Derecho , pregunta formulada por neriap64, hace 7 meses

Luis y Fernanda son esposos. Su hija común Valeria, nació el 3 de febrero del 2006. Luis comete adulterio y Fernanda lo echa de la casa, mediante una medida de protección al amparo de la Ley de violencia doméstica. Al finalizar la medida, el 18 de octubre del 2012, Luis no regresa a la casa, por lo que quedan separados de hecho. Fernanda demanda a Luis de pensión y la misma queda fijada así: $3000 para Valeria y $2000 para Fernanda. A los cuatro años de separados de hecho Fernanda se va a convivir con Pedro Arturo. Luis entonces presenta un incidente de exoneración de obligación alimentaria fundado en el artículo 138 Bis Fracc II
Conteste las siguientes preguntas:
a) ¿El alegato de Luis es jurídicamente correcto?
b) En caso de no ser correcto ¿cuál alegato le prosperaría?.
d) En caso de prosperarle ¿en qué monto quedaría la obligación alimentaria de Luis o no tendría ya deuda alimentaria?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por elbagito94
0

Respuesta:

re turbio

Explicación:

???????????????:D

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