los trabajos prohibidos establecidos en el artículo 54 del Código de la niñez y la adolescencia
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 54°- Deberes de los centros de salud. Los centros de salud, públicos y privados, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Llevar registros actualizados del ingreso y el egreso de personas menores de edad, donde conste el tratamiento y la atención médica que se le brindó.
b) Permitir que la persona recién nacida tenga contacto inmediato y alojamiento con su madre desde el nacimiento.
c) Identificar a la persona nacida viva o la fallecida antes o después del parto, por medio de los controles estadísticos y la impresión de las huellas dactilares de la madre y plantares de la persona recién nacida, sin perjuicio de otras formas que indique la autoridad competente.
d) Gestionar, en forma inmediata o a más tardar ocho días después del nacimiento, un carné de salud para la persona recién nacida, por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social o del centro de salud correspondiente. El carné contendrá un resumen del historial de salud de cada una desde el nacimiento hasta la adolescencia y servirá del historial de salud de cada una desde el nacimiento hasta la adolescencia y servirá