los principios básicos de la constitución política de los estados Unidos
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Respuesta:
I. LOS PRINCIPIOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES
Del texto constitucional se puede desprender un conjunto de principios o decisiones políticas fundamentales que el pueblo mexicano ha venido adoptando desde los primeros días de nuestra independencia, y que se ha plasmado en las diversas Constituciones que hemos tenido.
En nuestra vida política se destacan tres cartas constitucionales, correspondientes a los tres grandes movimientos que han marcado la evolución política de México: la Constitución de 1824, que organizó políticamente al nuevo Estado mexicano; la de 1857, producto de la Reforma, que plasmó el triunfo de los liberales sobre los conservadores, y la de 1917, cuyo nombre oficial es Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que reforma a la promulgada el 5 de febrero de 1857, para señalar la línea de continuidad entre ambos documentos constitucionales. Ésta no se limitó a reformas o adiciones menores sino que incorporó el nuevo ideario que resultó de la Revolución mexicana, cuyas preocupaciones principales giraron alrededor de los ideales de la democracia, el nacionalismo y la justicia social
II. EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
En 1917 la Constitución mexicana dio origen al constitucionalismo social, que prevalece hasta nuestros días, según el cual la ley fundamental de los pueblos no se limita a establecer las bases de la organización política de los estados y a reconocer y proteger los derechos del hombre, en su aspecto individual, sino que agrega el valor de los derechos sociales y establece también las bases de nuestro sistema económico.
En efecto, la Constitución establece la propiedad de la nación —dominio directo— sobre las aguas de tipo nacional, así como sobre los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas. Asimismo, el dominio directo se extiende a los minerales o sustancias que en vetas, mantos o yacimientos sean distintas a la de los terrenos. Por reforma de 1938 se estipuló que, tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, y que la nación llevará a cabo la explotación de estos productos. Disposición análoga se incorporó a la Constitución por reforma de 1960 en lo que se refiere a la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. Es, asimismo, propiedad de la nación el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional. Ulteriormente se determinó la zona marítima exclusiva a 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea desde la que se mide el mar territorial, y se precisó que corresponde a la nación el aprovechamiento de combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones para otros propósitos, que sólo podrán tener fines pacíficos.
Todos estos preceptos tienden a asegurar la soberanía territorial del país
sobre sus recursos naturales y sobre actividades estratégicas.
III. LOS DERECHOS INDIVIDUALES
La Constitución de 1917 recogió los principios políticos fundamentales de la carta de 1857 que correspondían a la doctrina del Estado liberal
de derecho: protección de los derechos del hombre, en su aspecto individual; el principio de la soberanía nacional (en su llamada parte dogmática), así como las modalidades de su forma de gobierno y de Estado: división de poderes y sistema federal (parte orgánica).
1. El derecho de propiedad
En el párrafo tercero del artículo 27, la Constitución revolucionaria
estableció un concepto del derecho de propiedad privada que caracterizaría a dicha carta como una Constitución social, ya que establece que
la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo
del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población
rural y urbana. Este mismo precepto establece que se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Todas estas facultades y
otras contenidas a lo largo de la Constitución implicaron ya el concepto
de la rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional, que se volvería explícito y sistemático por las reformas de 1983, a las que me referiré más
adelante.
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