Ciencias Sociales, pregunta formulada por diepyo71339, hace 6 meses

los peruanos somos parte de la actividad financiera

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
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Respuesta:

mediante Decreto Ley N° 25967, modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), entidad que, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración de los regímenes previsionales a cargo del Estado que le sean encargados conforme a ley;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los Organismos Públicos, califica a la ONP como un Organismo Público Técnico Especializado;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba el Presupuesto, entre otros, del Pliego 095 - Oficina de Normalización Previsional; así como los recursos que lo financian;

Que, en atención a ello, mediante la Resolución Jefatural N° 113-2019-JEFATURA/ONP, se aprueba el Presupuesto Institucional de la Oficina de Normalización Previsional para el ejercicio fiscal 2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se dispone reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, de otros poderes del Estado y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19), en los montos y porcentajes detallados en la precitada norma, aprobándose mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, las Normas Complementarias para su aplicación;

Que, el párrafo 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere su artículo 2, siendo que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Informe Nº 064-2020-ORH/ONP del 19 de agosto de 2020, la Oficina de Recursos Humanos, en su condición de responsable de la ejecución de la medida conforme lo dispone el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, informa a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión que ha cumplido con la reducción de la remuneración de los funcionarios y servidores públicos en la planilla del mes de agosto de 2020;

Que, mediante Informe Nº 039-2020-OPG/ONP del 26 de agosto de 2020,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTORHUGO MONTOYA CHÁVEZ

Explicación:

Contestado por MiguelMariles
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Explicación:

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