los obispados para que se establecieron
Respuestas a la pregunta
Es el Papa, por lo tanto, quien designa libremente a los sacerdotes que han de ser consagrados Obispos. La designación se hace bien mediante nombramiento directo, bien a través de la confirmación de quien haya sido legítimamente elegido. En la Iglesia de rito latino es norma común el nombramiento directo por el Romano Pontífice. La elección de que habla el Canon 377 § 1 alude a la costumbre legítima, según la cual el Cabildo de la catedral participa de algún modo en la elección del Obispo diocesano, muchas veces mediante la proposición de una terna de nombres al Papa. Esto sucede en algunas diócesis centroeuropeas, entre ellas la de Colonia. En este artículo nos referiremos al nombramiento directo, por ser el modo más común en la Iglesia de designar Obispos.
Es comprensible que el Papa necesita la ayuda de diversos organismos para poder llevar a cabo la elección: es imposible que el Papa conozca a todos los sacerdotes con condiciones para ser designados Obispos. Por eso, el canon 377, en sus parágrafos 2 y 3, establece un procedimiento para llevar a cabo la designación.
Canon 377 § 2: Al menos cada tres años, los Obispos de la provincia eclesiástica o, donde así lo aconsejen las circunstancias, los de la Conferencia Episcopal, deben elaborar de común acuerdo y bajo secreto una lista de presbíteros, también de entre los miembros de institutos de vida consagrada, que sean más idóneos para el episcopado, y han de enviar esa lista a la Sede Apostólica, permaneciendo firme el derecho de cada Obispo de dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.
§ 3: A no ser que se establezca legítimamente de otra manera, cuando se ha de nombrar un Obispo diocesano o un Obispo coadjutor, para proponer a la Sede Apostólica una terna, corresponde al Legado pontificio investigar separadamente y comunicar a la misma Sede Apostólica, juntamente con su opinión, lo que sugieran el Arzobispo y los Sufragáneos de la provincia, a la cual pertenece la diócesis que se ha de proveer o con la cual está agrupada, así como el presidente de la Conferencia Episcopal; oiga además el Legado pontificio a algunos del colegio de consultores y del cabildo catedral y, si lo juzgare conveniente, pida en secreto y separadamente el parecer de algunos de uno y otro clero, y también de laicos que destaquen por su sabiduría.
Explicación:
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