¿los derechos son naturales o impuestos por las socidades?
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
En los casos del contrato de adhesión tipo mandato y tipo cesión los ingresos que obtenga la Sociedad de Gestión Colectiva por sus funciones de mandataria o por regalías, respectivamente, estarán exonerados del Impuesto a la Renta de tercera categoría, al tener dicha sociedad fines gremiales.
En el caso del contrato de adhesión tipo mandato estarán gravadas con el Impuesto a la Renta las regalías que perciba el titular del derecho, ya sea éste una persona natural (rentas de segunda categoría) o una persona jurídica o empresa unipersonal (rentas de tercera categoría).
En el supuesto señalado en el numeral anterior, si el titular de los derechos de autor es una persona natural, el Impuesto a la Renta de segunda categoría que le corresponda será retenido por el tercero que ejecuta de forma pública las obras. La tasa del impuesto variará dependiendo si la persona natural es o no domiciliada. Asimismo, en caso que el titular de los derechos de autor sea una persona jurídica no domiciliada, el mencionado tercero también actuará como agente de retención del citado impuesto de tercera categoría.
En el caso del contrato de adhesión tipo mandato, la Sociedad de Gestión Colectiva no presta ningún tipo de servicio de cesión de derechos de autor, por lo que no constituirá sujeto del IGV por esta operación.
En el caso del contrato de adhesión tipo mandato, estará gravado con el IGV únicamente el servicio de cesión de los derechos de autor prestado por el titular de estos derechos cuando sea una persona jurídica o empresa unipersonal, no estando gravados con el impuesto los servicios prestados por el titular que sea una persona natural. Si la persona jurídica es una no domiciliada, el sujeto del IGV será quien utilice el servicio en el país (sujeto que ejecuta públicamente la obra).
En el caso del contrato de adhesión tipo cesión, los ingresos que perciba el cedente de los derechos de autor de parte de la Sociedad de Gestión Colectiva estarán gravados con el Impuesto a la Renta de segunda categoría si el cedente es una persona natural; y de tercera categoría, si es una persona jurídica o empresa unipersonal.
En el caso señalado en el numeral anterior, si el cedente de los derechos de autor es una persona natural, el Impuesto a la Renta que le corresponda será retenido por la Sociedad de Gestión Colectiva, variando la tasa aplicable si es que la persona natural es o no domiciliada. Asimismo, en caso que el cedente de los derechos de autor sea una persona jurídica no domiciliada, la mencionada Sociedad de Gestión también actuará como agente de retención del citado impuesto.
En el caso del contrato mencionado, estará gravado con el IGV únicamente el servicio de cesión de los derechos de autor a la Sociedad de Gestión Colectiva cuando es prestado por el titular de estos derechos que sea una persona jurídica o empresa unipersonal, no estando gravados con el impuesto los servicios prestados por el titular cuando sea una persona natural. Si la persona jurídica es una no domiciliada, el sujeto del IGV será quien utilice el servicio en el país (Sociedad de Gestión Colectiva).
En el caso del contrato de adhesión tipo cesión la Sociedad de Gestión Colectiva se encontrará gravada con el IGV por el servicio de cesión de derechos de autor prestado a favor de terceros que ejecuten públicamente las obras cuya titularidad derivada le pertenece.
El derecho natural está formado por los principios y atributos que todo ser humano posee por el solo hecho de ser persona. Son derechos que tienen su fundamento en la condición humana. Por ejemplo: derecho a la integridad física y moral, derecho a pensar y razonar, derecho a la vida.