Los derechos humanos que emanan de la naturaleza de la persona poseen las cualidades de ser Imprescriptibles, Inviolables, Inalienables, Innatos al ser humano y Universales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) señala en su artículo 1º “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...” y el artículo 2º agrega: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades... sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Principios que fueron ratificados por la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre (1948) y por la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José, Costa Rica” (1969). Por eso el Estado tiene como obligación fundamental en Chile proteger los Derechos Humanos de la población. En ese sentido la propia soberanía chilena se ve limitada por estos derechos esenciales, por lo cual, se puede afirmar que los Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico nacional tienen un carácter superior al Estado. Las cualidades nombradas y los acuerdos alcanzados en esta materia establecen la obligación de los Estados que comparten estos principios es de
A. comprometerse en el resguardo, promoción, educación y garantía de los Derechos Humanos.
B. limitar los derechos esenciales si los requerimientos económicos así lo requieren.
C. establecer la jerarquía de los derechos para evitar que se violenten los más importantes.
D. aplicar severamente la ley a quienes se alcen como defensores de los Derechos Humanos.
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ES LA LA ' A ' SEGÚN MIS CONOCIMIENTOS PROFESIONALES SOY MAESTRO DE KÍNDER
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ES LA LA ' A ' segun yo
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Yo lo vi pero se me olvido aver si es esa
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