Los derechos fundamentales contemplados en la Constitución política de Colombia artículo 60
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ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la
propiedad.
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las
medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá
a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores,
condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley
reglamentará la materia.
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