Ciencias Sociales, pregunta formulada por alanbygamer, hace 1 año

los derechos económicos,sociales y culturales prohiben el suministro público o privado de bienes y servicios esenciales ? seleccionar 3 de esos derechos, buscar 1 ejemplo en el cual se vulneren esos derechos

Respuestas a la pregunta

Contestado por lizardo1231
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Respuesta:

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás

derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud

que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante

numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud,

la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o

la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados

componentes aplicables en virtud de la ley (1).

2. Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud.

En el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que "toda

persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y

en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales

necesarios". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo

más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En

virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda

persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", mientras que en el párrafo 2

del artículo 12 se indican, a título de ejemplo, diversas "medidas que deberán adoptar los Estados

Partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho". Además, el derecho a la salud se

reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional

sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del

párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas

de discriminación contra la mujer, de 1979; así como en el artículo 24 de la Convención sobre los

Derechos del Niño, de 1989. Varios instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta

Social Europea de 1961 en su forma revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y de

los Pueblos, de 1981 (art. 16), y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10), también

reconocen el derecho a la salud. Análogamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la

Comisión de Derechos Humanos (2), así como también en la Declaración y Programa de Acción de

Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales (3).

3. El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y

depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el

derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida,

a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la

información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades

abordan los componentes integrales del derecho a la salud.

Explicación:

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