los derechos económicos,sociales y culturales prohiben el suministro público o privado de bienes y servicios esenciales ? seleccionar 3 de esos derechos, buscar 1 ejemplo en el cual se vulneren esos derechos
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás
derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante
numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud,
la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o
la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados
componentes aplicables en virtud de la ley (1).
2. Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud.
En el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que "toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios". El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo
más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En
virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", mientras que en el párrafo 2
del artículo 12 se indican, a título de ejemplo, diversas "medidas que deberán adoptar los Estados
Partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho". Además, el derecho a la salud se
reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del
párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, de 1979; así como en el artículo 24 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, de 1989. Varios instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta
Social Europea de 1961 en su forma revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos, de 1981 (art. 16), y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10), también
reconocen el derecho a la salud. Análogamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la
Comisión de Derechos Humanos (2), así como también en la Declaración y Programa de Acción de
Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales (3).
3. El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y
depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el
derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida,
a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la
información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades
abordan los componentes integrales del derecho a la salud.
Explicación: