Los derechos económicos, sociales y culturales les aseguran a los ciudadanos la igualdad en su condición de vida, garantizando el ejercicio de la ciudadanía democrática. Son derechos de contenido social y se caracterizan por ser responsabilidad del estado. Este tipo de derechos se clasifican dentro de:
A. Los derechos de segunda generación.
B. Los derechos de primera generación.
C. Los derechos de cuarta generación.
D. Los derechos de tercera generación.
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Resumen: El artículo analiza desde la perspectiva del "bloque constitucional de derechos fundamentales" la naturaleza jurídica de los derechos sociales, su estructura jurídica, la inexistencia de diferencias esenciales con los derechos individuales, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos individuales y sociales, su fuerza normativa directay su aplicabilidad inmediata, irradiando todo el ordenamiento jurídico y los actos jurídicos de particulares, subordinando la autonomía de la voluntad y los contratos entre particulares, sus garantías y su justiciabilidad.
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