Los derechos de los pueblos son de inmediata aplicación ?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En Colombia, en cambio, la cuestión indígena desempeña un papel secundario
en general. En buena medida ello guarda relación con el hecho de que la participación
de los sectores indígenas en el total de la población no supera el 2%. De allí que la
Asamblea Constituyente no tuvo mayores problemas en concederle amplios derechos
en la Constitución Política de Colombia del 20 de julio de 1991 (CP).
La proclama de los derechos indígenas es un aspecto; su implementación y concreción, otro. La CP no sólo consagró constitucionalmente los derechos materiales de
los indígenas, sino que además creó algunos instrumentos jurídicos procesales para su
defensa y concreción, en particular la acción de tutela (artículo 86 de la CP)1
y las
instituciones correspondientes, entre las que se destaca la Corte Constitucional (artículos 239 ss.), de modo que los indígenas gozan de una efectiva protección jurídica.
Desde que inició su labor y hasta la fecha, la Corte Constitucional ha dictado unas
cincuenta sentencias2
sobre los derechos de los indígenas, las que intentan iluminar las
dudas existentes en cuanto a las disposiciones constitucionales.
La cuestión indígena está estrechamente relacionada con la problemática general de los derechos humanos, aunque no se limita a ella. En tanto que en lo concerniente a la conformación y el desarrollo del estatus constitucional se registran considerables avances para los pueblos indígenas en Colombia, su realidad es todo menos satisfactoria y se ve caracterizada por continuas y graves lesiones a sus derechos humano
Explicación: