Los derecho humanos que conoces , que tienes como adolescente
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Buenas noches estimado usuario.
Los chicos, chicas y jóvenes, conforman un sector fundamental poblacional ecuatoriana. La Constitución vigente, aprobada por medio de referéndum del 28 de septiembre del 2008, consagra los derechos para este conjunto dentro del capítulo tercero que nos habla de los individuos y conjuntos de atención prioritaria. Es de esta forma que en el art. 44 de la Constitución está establecido como obligación del estado brindar defensa, apoyo y fomentar el desarrollo integral, de Chicos Chicas y Jóvenes, proceso de aumento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus habilidades, potencialidades y pretensiones, en un grupo familiar, estudiantil, social y comunitario de afectividad y estabilidad. Este ámbito dejará la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con la ayuda de políticas intersectoriales nacionales y locales.” que según con lo cual establece este artículo se entiende como “
En el art. 45 del mismo cuerpo humano legal, se muestra que los chicos, chicas y jóvenes disfrutan de los derechos habituales al ser humano, como son el respeto a la vida, independencia, a la no discriminación, independencia de sociedad, etcétera.; así como además a los que son específicos para su edad. En el segundo inciso está establecido que “Las chicas, chicos y jóvenes poseen derecho a la totalidad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la enseñanza y cultura, al deporte y recreación; a la estabilidad social; a tener una familia y gozar de la convivencia familiar y comunitaria; a la colaboración social; al respeto de su independencia y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les perjudiquen; a educarse de forma prioritaria en su lenguaje y en los entornos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información sobre sus progenitores o parientes ausentes, salvo que fuera dañino para su paz.”
El Estado Ecuatoriano tendrá que adoptar las medidas que sean primordiales para:
– La atención prioritaria a las niñas/os menores de 6 años, garantizando su nutrición, salud enseñanza y cuidado.