Los deberes del estado, la sociedad, y adultos mayores
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Como ocurre con las obligaciones genéricas, existe una clasificación de las obligacio- nes o deberes específicos a cargo del Estado. En el artículo 1º de la Constitución se señalan las siguientes: prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los de- rechos.
SOCIEDAD:Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
ADULTOS MAYORES:el deber de participar en la promoción y defensa de la salud propia, así como la de su familia y su comunidad.
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