_ Los ciudadanos tenemos la posibilidad de exigir que se cumplan los derechos humanos
¿Cuáles serían esos medios de exigibilidad y realización efectiva de los mismos?
Respuestas a la pregunta
Explicación:
Las obligaciones de los Estados respecto de los derechos económicos, sociales y culturales se expresan de manera diferente según los tratados. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se dispone que los Estados han de "adoptar medidas" hasta el máximo de los recursos de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.
Además, en el Pacto se dispone que los Estados han de garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación y asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de tales derechos. En otros tratados o constituciones se especifican las obligaciones de manera diferente e incluso se incluyen medidas concretas que los Estados han de adoptar, como la aprobación de legislación o la promoción de esos derechos en las políticas públicas.
El concepto de "realización progresiva" describe un aspecto esencial de las obligaciones de los Estados en relación con los derechos económicos, sociales y culturales en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos. La obligación básica es la de adoptar medidas apropiadas con miras a lograr la plena efectividad delos derechos económicos, sociales y culturales hasta el máximo de los recursos de que se disponga. La referencia a la "disponibilidad de los recursos" es una forma de reconocer que la efectividad de tales derechos puede verse obstaculizada por la falta de recursos y que puede lograrse únicamente a lo largo de cierto período de tiempo. Paralelamente, significa que el cumplimiento por un Estado de sus obligaciones de adoptar medidas apropiadas se evalúa teniendo en cuenta los recursos -económicos y de otra índole- de que dispone. Además, muchas constituciones nacionales prevén el logro progresivo de la efectividad de algunos derechos económicos, sociales y culturales.
Cláusulas sobre la “realización progresiva” en otros tratados de derechos humanos de Naciones Unidas corresponden al artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y al artículo 4 (2) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Si bien los Estados pueden dar efectividad de manera progresiva a los derechos económicos, sociales y culturales, también han de adoptar medidas de inmediato, independientemente de los recursos de que dispongan, en cinco esferas: eliminación de la discriminación; derechos económicos, sociales y culturales no sujetos al logro progresivo de la efectividad; obligación de “adoptar medidas”; prohibición de medidas regresivas; y obligaciones mínimas esenciales.
Además, con objeto de aclarar el contenido de las obligaciones de los Estados, éstas se agrupan en ocasiones en tres apartados: respetar (abstenerse de interferir en el disfrute del derecho), proteger (impedir que otras personas interfieran en el disfrute del derecho) y realizar (adoptar medidas apropiadas con miras a lograr la plena efectividad del derecho) los derechos económicos, sociales y culturales.
Resumen: El artículo 1° de la Convención Americana proporciona las bases de aplicabilidad personal, espacial y material de dicho instrumento internacional. Las obligaciones generales de "respeto" y "garantía"previstas en dicho precepto han motivado una rica jurisprudencia de la Corte Interamericana que es el motivo principal de análisis en este trabajo. Una de las principales consecuencias es la derivación de obligaciones específicas para los Estados parte, como las relativas a prevenir, investigar y sancionar cualquier violación a los derechos y libertades, así como a restablecer el derecho y a reparar los daños ocasionados por la violación. Estas obligaciones se han incorporado recientemente en el artículo 1° de la Constitución mexicana y ha propiciado cambios trascendentales en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, aceptándose como obligatorio para los jueces el "control difuso de convencionalidad" lo que representa una nueva dimensión en el sistema del derecho procesal constitucional mexicano.
Palabras Clave: Artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Obligaciones generales. Obligaciones de respeto y garantía. Obligaciones de prevenir, investigar y sancionar. Obligación de restablecer y reparar. Derecho Procesal Constitucional Justicia Constitucional.
Kew Words: Article 1 of the American Convention of Human Rights. General obligations. Obligations to respect and ensure. Obligations to prevent, investigate andpunish. Obligation to restore and repair. Constitutional procedural law. Constitutional justice.
Respuesta:
Los ciudadanos tenemos la posibilidad de exigir que se cumplan los derechos humanos
QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son como armadura: te protegen; son como las normas, porque en ellas se explica cómo puedes comportarte y son igual que los jueces, porque puedes recurrir a ellos. Son abstractos, como las emociones, y como ellas, pertenecen a todos, independientemente de lo que pase.
Son como la natural
eza porque pueden ser violados; y como el espíritu porque no pueden ser destruidos. Como el tiempo, nos tratan de la misma forma a ricos y pobres, a viejos y jóvenes, a blancos y negros, altos y bajos. Nos ofrecen respeto y nos obligan a tratar con respeto a los demás. Así como la bondad, la verdad y la justicia, sobre las que a veces podemos estar en desacuerdo al definirlas, pero que reconocemos cuando las vemos.
y si podemos exigir
Explicación:
Un derecho es exigible cuando queda claro en las leyes cuáles son las obligaciones del Estado y quiénes son los titulares de los derechos. Es justiciable, cuando el cumplimiento de las obligaciones puede reclamarse judicialmente en las instancias de derecho interno y en instancias del derecho internacional.
me das corona