los burgueses en el ámbito económico, a qué aspiraban??
a) transirar con libertad con sus productos y evitar pagar tantos aranceles e impuestos aduanales
b) querían pagar lo que les cobraban
c) querían ser monarcas
a burguesia na esfera econômica, a que aspiravam?
a) Faça a transição livremente com seus produtos e evite pagar tantos impostos e taxas alfandegárias
b) eles queriam pagar o que foi cobrado
c) eles queriam ser monarcas
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
¿Cuáles son los impuestos al comercio exterior en México?
Logycom
hace 11 meses
Como parte de su política de facilitación del comercio, el Gobierno mexicano contempla dentro de su legislación una serie de contribuciones y aranceles a la entrada y salida de mercancías de su territorio, que constantemente se actualizan para responder a la dinámica del intercambio mundial de productos.
Logycom impuestos al comercio exterior en México
Así, la logística y comercio exterior en 2018 permitió a la Administración General de Aduanas del Sistema de Administración Tributaria (SAT) lograr una recaudación bruta anual de más de 949 mil millones de pesos (mdp). Y 2019 podría superar esta meta ya que a noviembre de ese año casi alcanzaba los 900 mil mdp en ingresos tributarios totales.
En México, la Ley Aduanera (LA), la Ley de Comercio Exterior y la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) –junto con su normativa de Tarifas (TIGIE)– regulan los diferentes gravámenes en que incurren propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquier persona en el país que intervenga en una operación de exportación o importación de mercancías.
Por todo ello, en este artículo le presentamos los principales impuestos al comercio exterior, tal y como están definidos por las leyes mencionadas.
Fracciones arancelarias y base gravable
Antes de describir los gravámenes, cabe recordar que la LIGIE establece la fracción arancelaria, es decir, el sistema de códigos de 8 dígitos que permite clasificar todos los bienes tangibles que individuos u organizaciones pretendan comerciar.
Esta clasificación corresponde y tiene equivalencia con el llamado Sistema Armonizado, una clasificación de 6 dígitos aceptada internacionalmente y que da cuenta de las especificaciones de las mercancías en cuanto a su origen, materia constitutiva y aplicación.
Así, un ejemplo de fracción arancelaria aplicado a los corales se ve así:
TIGIE Nomenclatura fracción arancelaria
Sección I. Animales vivos y productos del reino animal
Capítulo 05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
Partida 05.08. Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
Fracción arancelaria 0508.00.01. Corales.
Una vez identificada la fracción arancelaria, la TIGIE establece la unidad con base en la cual se cobrará el arancel, así como el monto de arancel a recaudar y que se aplicará sobre el valor en aduanas de la mercancía (calculado conforme a lo que dictan los artículos 64 al 78-C de la LA). Eso es lo que se conoce como base gravable del Impuesto General de Importación (IGI).
Impuestos a la importación
De acuerdo con la normatividad, las contribuciones que pueden causarse con la importación son las siguientes:
Impuesto General de Importación (IGI o arancel). TASA VARIABLE.
Como ya se explicó, este concepto depende de la fracción arancelaria y se expresa en tres formas:
Ad valorem: porcentaje del valor en aduana de la mercancía.
Específicos: tarifa monetaria específica por unidad de medida.
Mixtos: una combinación de los dos anteriores.
Adicionalmente, estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:
Arancel-cupo: se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las operaciones que excedan dicho monto.
Arancel estacional: se establecen niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.
Modificaciones por Decreto: se publican periódicamente en el micrositio de la LIGIE.
Impuesto al Valor Agregado (IVA). TASA: 16%.
El Artículo 1 y 27 de la Ley del IVA establece este gravamen obligatorio a todas las personas físicas y morales que importen bienes o servicios en territorio nacional.
En el caso de bienes tangibles, para calcular el IVA se considerará el valor del IGI, más el monto de este último gravamen y de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). TASA VARIABLE.
Los Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN establecen la obligación al pago de este impuesto para las personas físicas y morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.