Historia, pregunta formulada por fabriziopalomino3s, hace 3 meses

LOS ARGUMENTOS JURIDICOS DE PERÚ Y CHILE FRENTE A LA DEFINICIÓN DE SU FRONTERA MARÍTIMA.

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Contestado por jostinpenarreta84
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RESUMEN: El 16 de enero del 2008, Perú solicitó a la Corte Internacional de Justicia que delimite su frontera marítima con Chile. Seis años más tarde, el tribunal aceptó parcialmente los argumentos de ambas partes en su fallo. Algo parecido ocurrió el 2012 con otro caso resuelto por la Corte, esta vez entre Nicaragua y Colombia. La correcta comprensión de la sentencia recaída en la disputa marítima (Perú c. Chile) requiere de una atenta lectura de lo resuelto por la Corte en la disputa territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia). Son varias las similitudes de hecho y de derecho entre estos casos, cuyas sentencias provocaron desazón en círculos estatales y académicos latinoamericanos. Las soluciones jurisprudenciales dadas a los diferendos del Mar Caribe y del Océano Pacífico confirman una creciente visión crítica del actuar de la Corte, que eventualmente puede resultar dañina para la solución pacífica de las controversias internacionales en esta región.

Palabras clave: Corte Internacional de Justicia; Pacto de Bogotá; delimitación marítima; método de solución equitativa.

ABSTRACT: On 16 January 2008, Peru asked the International Court of Justice to delimit its maritime boundary with Chile. Six years later, the tribunal partially accepted the arguments of both parties in its judgment. Something similar happened in 2012 with another case settled by the Court, this time between Nicaragua and Colombia. The correct comprehension of the judgment in the Maritime Dispute (Peru v. Chile) requires a careful reading of the Court's decisions in the Maritime and Territorial Dispute (Nicaragua v. Colombia). There are several factual and legal similarities between these cases, whose judgments produced unease in Latin American state and academic circles. The jurisprudential solution given to the disputes of the Caribbean Sea and the Pacific Ocean confirm a growing critical vision towards the work of the Court, which might prove harmful for the settlement of international disputes in this region.

Key words: International Court of Justice; Bogotá Pact; maritime delimitation; equitative solution method.

 

1. INTRODUCCIÓN

La disputa marítima (Perú c. Chile) fue resuelta el 27 de enero del 2014 por la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El proceso duró seis años. Comenzó con la presentación de la solicitud por Perú el 2008, y continuó con la entrega de la memoria del Estado demandante el 2009, la contramemoria de Chile el 2010, la réplica peruana del mismo año, y la dúplica chilena del 2011, y con los alegatos que se llevaron a cabo a fines del 20121. En todo momento de su tramitación, las partes en litigio estuvieron pendientes de lo que sucedía en otra controversia llevada ante el mismo tribunal internacional, unos años antes. La disputa territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia), fallada el 19 de noviembre del 2012, reunió muchas de las características que después se presentaron en el diferendo entre Perú y Chile2. En ambos casos, un estado le solicitó a la CIJ que delimite la frontera con un vecino, desconociendo los límites establecidos en tratados bilaterales vigentes entre las partes contendientes, y reclamando un territorio ocupado por dicho Estado. Tanto en la controversia del Mar Caribe como en el diferendo del Océano del Pacífico, los demandantes pidieron una solución equitativa a la CIJ en virtud del artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como Pacto de Bogotá3. Con nada que perder, y todo por ganar, Nicaragua y Perú iniciaron un proceso destinado a modificar el trazado de la frontera marítima que, al menos en los hechos, los separaba hasta ese momento de Colombia y Chile. En el peor de los escenarios, la sentencia de la CIJ solo confirmaría una realidad ya existente. Algo que a la larga, no sucedió.

El presente comentario analiza la disputa marítima entre Perú y Chile, explicando sus antecedentes de hecho y de derecho, y exponiendo los argumentos esgrimidos por las partes y lo fallado por la CIJ. En concreto, lo que la sentencia resolvió no solo respecto de la existencia de un límite marítimo entre ambos Estados según las declaraciones unilaterales de Chile y Perú de 1947, la Declaración de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y las marcas de enfilación de 1968 y 1969, sinotambién sobre la naturaleza, extensión y punto de inicio de dicho límite. Este comentario reseña, asimismo, las similitudes de la controversia internacional entre Perú y Chile con el diferendo entre Nicaragua y Colombia, y las preguntas que quedaron sin respuesta a partir de la dictación de ambas sentencias por la CIJ.

2. CAMINO A LA HAYA

Ese mismo año, Chile y Perú celebraron un protocolo complementario al Tratado de Lima que señal

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