- Libertad: -
La libertad de expresión es el derecho que se tiene a pensar y compartir con otras personas las ideas, reflexiones y opiniones, es decir, el derecho a razonar y dar a conocer lo que pienso y lo que conozco. Este derecho incluye también la libertad de buscar, recibir y difundir ideas, opiniones e informaciones, por cualquier medio y con personas de cualquier otro país. Nadie tiene el derecho de prohibir o limitar la libertad de expresión. (Artículos 6º y 7º constitucionales; y artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). -
- El gobierno de cada país está obligado a respetar la libertad de expresión y no interferir con este derecho. El gobierno y la sociedad deben garantizar que los obstáculos que enfrente la libertad de expresión sea removida. (Artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). -
- La libertad de expresión no sólo protege el derecho a difundir ideas y conocimientos, permite también buscar y recibir información verdadera y de diferentes medios. Esta libertad se traduce en la facultad de leer periódicos y revistas, escuchar la radio, asistir y participar en debates públicos, ver programas de televisión y navegar en el internet. (Artículos 6º y 7º de la CPEUM; y artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
- Igualdad:
69. La CIDH estima que la igualdad está dada por la obligación que tienen las autoridades del Estado de considerar a todos los individuos bajo el aspecto de la personalidad humana, dentro de un mismo plano de tratamiento jurídico y fáctico, sin hacer distinciones y diferencias por concepto de raza, religión, nacionalidad, condición económica, cultural o social, u otras. Las garantías de igualdad se encuentran comprendidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes artículos: 1o. ("todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución..."); 2o. (prohibición de la esclavitud); 4o. (igualdad del hombre y la mujer); 12o. ("no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país..."); y 13o. ("nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley").
- Derechos humanos:
- En el Artículo N. 10
- En dicho artículo se señala que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución
- División de poderes:
-Artículo 116.-
El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
- República:
- Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
En base a los conceptos realizar 3 oraciones de cada una.
- Libertad:
1.
2.
3.
- Igualdad:
1.
2.
3.
- Derechos humanos:
1.
2.
3.
- División de poderes:
1.
2.
3.
- República:
1.
2.
3.
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Respuesta:
ya te ayudo espera od xd xd
leonitzamna:
okey
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