Historia, pregunta formulada por alfarocruzvaleria, hace 4 meses

libertad de pensamiento entre los años 1867 a 1876​

Respuestas a la pregunta

Contestado por barcgoma89
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Respuesta:

Los principales objetivos de este ensayo son analizar la legislación en materia de prensa durante la Intervención francesa y el Segundo Imperio mexicano, reglamentación con frecuencia desconocida por la historiografía, así como establecer su vigencia normativa. Su ambición se limita a la reconstrucción de los orígenes, las originalidades, los mecanismos y la evolución de las leyes de imprenta durante el periodo. El conjunto permite observar las concepciones restrictivas de la clase política mexicana y su disposición, desde mediados del siglo XIX, a recurrir a una normatividad prohibitiva y represiva, autoritaria y centralizadora. Asimismo, revela hasta donde las lógicas de la censura y los reglamentos imperiales no son inéditos, ni abruptas importaciones extranjeras, sino, más bien, expresiones de una duradera voluntad de control gubernativo respecto de la prensa periódica.

Cuando el ejército francés entra en la ciudad de México el 10 de junio de 1863, la ley de imprenta vigente en la República no es la muy liberal Ley Zarco del 2 de febrero de 1861, derivada de la Constitución de 1857, sino la segunda­Ley Lafragua, reglamento restrictivo decretado el 28 de diciembre de 1855 y revivido -“en lo que no se oponga a las leyes de reforma”- por el decreto del 7 de junio de 1861. Este último, firmado por el presidente Juárez y aprobado por el Congreso de la Unión en reacción al asesinato de Melchor Ocampo y al saqueo por la multitud del periódico conservador El Pájaro Verde, extiende las facultades del poder Ejecutivo y suspende algunas garantías constitucionales, entre ellas el artículo 7º de la Constitución, que había restablecido el juicio por jurados en los delitos de imprenta. Dicho decreto, con vigencia de seis meses, es prorrogado en diciembre del mismo año, en mayo y octubre de 1862, hasta que en mayo de 1863 se condiciona su abrogación a la próxima reunión del Congreso en sesiones ordinarias “o antes si termina la guerra con Francia”. De tal manera que la emblemática Ley Zarco, vigente en 1861 solamente durante cuatro meses, no entrará realmente en vigor sino hasta el 11 de enero de 1868.1 La severa Ley Lafragua de 1855, que suprime el juicio por jurados y presenta una larga lista de “abusos de la libertad de imprenta”, ocupa entonces un lugar central, tanto en la República de Benito Juárez, como en el Segundo Imperio, que aplica esta misma legislación, ligeramente enmendada y a la que se adiciona un sistema de “advertencias” administrativas dirigidas a los periódicos. Esta similitud reglamentaria bajo los dos regímenes antagónicos que coexisten entre 1863 y 1867 constituye un dato significativo raramente referido y analizado en los estudios históricos que tratan del periodo imperial.

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