Matemáticas, pregunta formulada por angeljared17, hace 1 mes

leyes que regulen la caza de animales acuícolas ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por CristMejia
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Respuesta:

no matar ningún animal o es multa o carcel


angeljared17: siento por haberte ofendido
angeljared17: pero esque la verdad
angeljared17: estoy estresado
angeljared17: por la tarea que es para mañana
angeljared17: y apenas las vengo haciendo y tuve todas las vacaciones y no hice nada
angeljared17: y eso me tiene estresado
angeljared17: pero tú no tienes la cuenta
CristMejia: suerte espero y te deseo lo mejor espero termines
angeljared17: Gracias
angeljared17: Bes0s b b 7 w 7
Contestado por 61184038
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CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece, entre otros, que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el Eje de Política 2 “Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre” de la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, considera como un Lineamiento Estratégico el combatir, detener y revertir procesos de degradación, deforestación, caza u otras actividades ilegales, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, es una orientación para el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, el control preventivo y sanción de la tala y el comercio ilegal, así como el tráfico de especies de flora y fauna, prestando atención a actores tradicionalmente excluidos del acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes;

Que, el primer párrafo del artículo 121 de la Ley mencionada en el considerando precedente, establece que solo procede el transporte, transformación y comercialización, entre otro, de productos de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por dicha norma y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el Reglamento de la referida norma legal;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, tienen por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 151 del referido Reglamento define como recursos hidrobiológicos a las especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y son susceptibles de ser aprovechados por el hombre, lo que incluye, por su medio de vida acuático, a los mamíferos marinos y continentales así como los Actinopterygii de la Familia Syngnathidae (Hippocampus ingens), los mismos que son objeto de protección por el Sector Pesca;

Que, según la base de datos de la Dirección de Información Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, la cantidad de animales vivos recuperados del comercio ilegal va en aumento en el Perú desde el año 2000, y que los diversos estudios realizados por la Organización Wildlife Conservation Society han identificado que los animales silvestres ofertados en los mercados son portadores de más de diecisiete (17) agentes de enfermedad, los cuales han sido detectados en aves, primates y reptiles procedentes del tráfico, entre ellos, bacterias zoonóticas, parásitos causantes de la enfermedad de Chagas y la malaria, herpesvirus humano y tuberculosis;

Que, en este contexto, resulta necesario adoptar medidas y acciones dirigidas a reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre, en estrecha coordinación entre las entidades del Estado competentes y los países fronterizos, con activa participación de la ciudadanía y del sector privado;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001

Explicación paso a paso:

Espero que te sirva

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