leyes peruanas en contra de la discriminación
Respuestas a la pregunta
Contestado por
2
Respuesta:
Capítulo IV DISCRIMINACIÓN
Artículo 323°.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.
Si el agente es funcionario público la pena será prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del Articulo 36°.
Explicación:
Otras preguntas
Derecho ,
hace 15 horas
Historia,
hace 15 horas
Matemáticas,
hace 15 horas
Matemáticas,
hace 18 horas
Matemáticas,
hace 18 horas
Inglés,
hace 7 meses