Leyes para prevenir la discriminacion
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Dis- criminación, reglamentaria del quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución, es la encar- gada de desarrollar normativamente el princi- pio de no discriminación y establece como su objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación ejercidas.
Explicación:
Dame corona
Respuesta:
Convención para Prevenir y Sancionar el Crimen de Genocidio (1948).
Convenio Número 111 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) Relativo a la
Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (1960).
Convención de la Organización de Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza (1962).
Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial (1966).
Convención Internacional sobre la Represión
y el Castigo de Apartheid (1973).
Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (1979).
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En el marco del Sistema Interamericano de
Protección a los Derechos Humanos contienen
cláusulas de no discriminación la Declaración
Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (artículo 2o.), la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (artículos 1.1 y 24) y
el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(artículo 3o. del Protocolo de San Salvador).
En este sistema también se han adoptado algunos tratados dirigidos a proteger a determinadas
personas de la discriminación:
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención de Belém do Pará, de
1990).
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad (1999).
Cabe señalar que los motivos prohibidos de discriminación no son exhaustivos y, por tanto, al
incluirse en las cláusulas de no discriminación
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los términos “cualquier otra índole” y “cualquier otra condición social” se prevé la posibilidad de prohibir otras causas de discriminación
no señaladas expresamente en los instrumentos.
Los tratados son ejemplos representativos de
épocas determinadas, por lo que pueden no incluir una causa de discriminación surgida posteriormente; por ello, deben ser interpretados a
la luz del presente, teniendo en cuenta las características actuales de los sistemas de protección, así como la evolución y desarrollo de los
derechos humanos.
Explicación: