leyes descentralizan la salud en ecuador
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Descentralización de hecho en Ecuador
El siguiente cambio llegó con la Constitución Política de la República del 1998.
Además de esbozar los derechos a la salud de todos los ciudadanos, dice que “El Estado
organizará un sistema nacional de salud, que se integrará con las entidades públicas,
autónomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionará de manera descentralizada,
desconcentrada y participativa” (Sección 4, Art. 45). La emisión de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Salud (LOSNS) en 2002 y su Reglamento en 2003 afirma que la
Constitución dispone este meta y “Que en el país se ha iniciado un proceso de
descentralización y desconcentración tendiente a lograr una mejora fundamental en los
servicios públicos, con la participación de los organismos seccionales, proceso en el que
es necesario contar con un marco legal que preserve la integridad de la atención de
salud”. Además, dice que el modelo de atención (Art. 6) y el funcionamiento (Art. 9)
serán “de gestión desconcentrada y descentralizada”.
Más que todo, la sección de la LOSNS que más define la política descentralizada
es lo siguiente:
En el marco de la desconcentración y descentralización en salud vigente, el
Estado asignará de manera total y automática los recursos financieros
correspondientes a las direcciones provinciales, jefaturas de área y los municipios
que lo soliciten conforme a los planes de salud y de acuerdo con los criterios de
equidad, índice poblacional y riesgo epidemiológico, a excepción de los recursos
que se requieran para el ejercicio de la coordinación del Ministerio de Salud
Pública.
Esta transferencia total del poder financiero a los actores locales dentro del MSP
(desconcentración) y a los municipios (devolución/descentralización) indica que el
gobierno estaba a favor de la reforma del sistema nacional de salud.
Sin embargo, la descentralización descrita en la LOSNS nunca sucedió. Fernando
Carrión (2006) dice:
Sin embargo y pese a la profusión de marco legal de sustento para la
descentralización, al no haberse constituido esta en política de Estado y estar
sometida al voluntarismo tanto de las entidades seccionales como de las centrales
y en muchos casos dependiente de la insuficiencia de calidad de las
administraciones y del personal en los niveles regional y local, el proceso de
descentralización no ha podido mantener una línea de continuidad y su demanda,
debate e instrumentación se ha diluido en la discusión procedimental sobre los
convenios de transferencias de competencias.
El siguiente señal del gobierno salió en la Ley Orgánica de la Salud (LOS) de 2006, en
que la única mención de la descentralización dijo que hay que “Cumplir y hacer cumplir
esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la
salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario.
Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y
procesos de desconcentración y descentralización” (Art. 6.34). Este lenguaje parece
diluido en comparación a la aprobación de la descentralización en la LOSNS Eventualmente, la Constitución de 2008 no menciona la descentralización ni una vez en
las dos acápites sobre la salud.
Este cambio de política ocurrió rápidamente, y la razón por el cambio no es clara.
Es posible que algunos casos de corrupción de los funcionarios locales rompieran la
confianza del gobierno. Por consecuencia, la política oficial del gobierno terminó este
tema de la descentralización y regresó al control centralizado dentro del MSP.
Mientras tanto, los servicios ofrecidos por el MSP no fueron suficientes para toda
la demanda de la población, especialmente en las ciudades principales como Quito,
Guayaquil, y Cuenca. Para llenar los vacíos dejados por el MSP, estos Municipios
empezaron sus propios sistemas municipales de salud o ampliaron los servicios ofrecidos
por instituciones ya existentes. Algunos se hicieron a través del Aseguramiento
Universal de Salud (AUS), un programa con pilotos en estas tres ciudades.
Ahora que el MSP está en el proceso de centralizar todos los servicios de salud
del país, es interesante ver como siguen funcionando estos actores municipales como
vestigios de la descentralización anterior. Esta situación, en que existen funcionarios
municipales de salud aunque el gobierno se ha centralizado, representa otro tipo de
descentralización, es decir una descentralización de hecho. Este estudio analiza los
poderes y capacidades mantenidos por los actores locales en este contexto único que da
luz a las realidades y complejidades de la reforma de un sistema de salud
Explicación: