Historia, pregunta formulada por nathalyy220591, hace 1 año

leyes de ROMA resumen bien explicado

Respuestas a la pregunta

Contestado por elcuadrado
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1.1-El Derecho Romano General. SU ORIGEN Y DEFINICIÓN:

Durante los siglos previos a la expansión romana, en la península Itálica habitaron pueblos de origen diverso. Muchos de ellos se habían establecido en la región desde la prehistoria (los pueblos que, de manera conjunta, son denominados itálicos, así como los ligures y los etruscos); algunos otros, como los galos, habían llegado en el siglo V a.C. desde el Norte ocupando el valle del río Po hasta buena parte del litoral Adriático (Ínsubros, Boios, Senones).

1.2-SU UTILIDAD:

De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas Naciones Europeas Continentales.

1.3-SU IMPORTANCIA Y DIVISIÓN:

Su importancia reside en que sigue resultando la base de la formación jurídica, y como un modelo a tomarse en cuenta, observando la lógica jurídica que utilizaban los romanos en su aplicación, y un poderoso auxiliar para el estudio del derecho de nuestro país, que nace en la obra grandiosa de la codificación napoleónica, basada principalmente en el derecho romano.

1.4-DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO:

Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que regulan la convivencia dentro de una sociedad en forma coactiva, rige la conducta externa.

Derecho Subjetivo: Es la facultad concedida por el derecho objetivo para proteger los intereses racionales, rige la conducta interna

1.5-FORMACIÓN Y DESARROLLO:

La expansión territorial por la cuenca mediterránea obligó a los romanos a elaborar un sistema legal nuevo. Cada territorio conquistado contaba con su propio sistema, por lo que se requería un cuerpo de leyes que fuese aplicable tanto a los ciudadanos romanos como al resto. Más o menos entre el 367 a.C. y el 137 d.C. este nuevo sistema se desarrolló a partir de los edictos del pretor, que definía e interpretaba la ley para los casos particulares.




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