leyes de la iglesia occidental , plissssssssssssw
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La llamada civilización occiden-tal, identificada principalmente con el mundo europeo, o la cristian-dad para la Edad Media, desarrolló valores, instituciones y conceptos ju-rídicos que fueron transmitidos de generación en generación a través de siglos de historia, lo que dio origen a lo que ahora conocemos como la tradición jurídica occidental. Nacida de una revolución que tuvo su origen en el conflicto entre los poderes espiritual y temporal, para después avanzar y llegar a ser transformada periódicamente por distintas revo-luciones, hasta nuestros días, en que algunos investigadores consideran que la tradición jurídica occidental se encuentra en la mayor crisis de su historia y que su futuro es incierto. Por Occidente, entendemos a toda una cultura, una civilización histórica peculiar que se ha dado en el tiempo y en el espacio, que recogió las he-rencias del mundo griego clásico, del mundo romano, parte del islam, la India y el Lejano Oriente. Por otra parte, la ruptura de la Iglesia de Oriente y la Iglesia de Occidente en 1054 marcó un importante hito en la historia, que coincidió con el movimiento occidental que buscaba convertir al obispo de Roma en cabeza única de la Iglesia y emanci-par al clero del dominio de empera-dores, reyes y señores feudales, así como diferenciar a la Iglesia, como entidad política y legal, de las diver-sas políticas seculares. Este mov-imiento, que culminó en la Querella de las In-vestiduras y en la Reforma Gregoriana, dio margen a la creación del primer sistema jurídico occiden-tal moderno, es decir, el nuevo Dere-cho canónico (ius novum) de la Iglesia católica romana. Con el tiempo, éste dio origen a los distintos sistemas jurídicos seculares: imperial, señorial, feudal, real y urbano, entre otros.Referirse a “tradición” de Dere-cho en Occidente, es destacar dos hechos. El primero, que a fines del siglo XI y en el curso del siglo XII, las instituciones jurídicas en Occi-dente comenzaron un desarrollo que continuó por siglos; las nuevas generaciones edificaban sus siste-mas con base en los trabajos de las anteriores. El segundo, que dicho proceso de desarrollo continuo fue concebido como algo orgánico y no como un simple proceso de cambio. El concepto de desarrollo orgánico se refiere especialmente a las institu-ciones, que en el contexto de aquellos siglos no son sino las disposicio-nes estructuradas para cumplir con
76NÚMERO32.DICIEMBRE 2005NUESTRAÁREAtareas sociales específicas. El Dere-cho en acción consiste en personas que legislan, adjudican, administran, negocian y efectúan otras activi-dades legales; se trata en suma, de un proceso vivo para asignar dere-chos y deberes, resolver conflictos y crear canales de entendimiento. En el marco de la tradición jurídica occi-dental, podemos percibir las siguien-tes características: la distinción más clara entre instituciones legales y de otro tipo; la administración de di-chas instituciones es confiada a un cuerpo especial de personas que se dedican a actividades jurídicas con una base profesional; todos aquellos que se dedican a la profesión jurídica reciben una preparación especial de carácter jurídico, en escuelas profe-sionales de jurisprudencia. También encontramos que en la tradición jurídica occidental se concibe al Derecho como un todo coherente, como un sistema integrado, es de-cir, como un “cuerpo” o corpus iuris que se considera implícito en cada tradición jurídica, distinto de la moral y las costumbres. A menudo se afirma que dicho concepto no solo fue implícito, sino explícito en el Corpus Iuris Romani, pero debemos aclarar que este enunciado no fue empleado por los romanos, sino por los canonistas europeos de los siglos XII y XIII, quienes extendieron el mismo a la obra de los glosadores que habían descubierto los antiguos textos de Justiniano y los enseñaban en las universidades europeas, re-conciliando las contradicciones y de-rivando conceptos generales a partir de reglas y casos. El sistema jurídico occidental pudo evolucionar gracias a su capacidad para desarrollarse a lo largo de siglos y porque tiene una lógica interna, por lo que los cam-bios no ocurren al azar, sino que obedecen a una reinterpretación del pasado para adaptarse y satisfacer necesidades actuales y futuras. Por tanto, la historia del Derecho va unida al concepto de supremacía sobre las autoridades políticas. Algo que es de gran importancia es su capacidad de coexistir y de competir, dentro de una misma comunidad, con otras juris-dicciones y otros sistemas jurídicos, lo que hace que en semejante plurali-dad, la supremacía del Derecho sea necesaria y a la vez posible.Derecho Canónico, antecedente del Derecho Moderno
Explicación:
wachate aqui