Religión, pregunta formulada por saraypuertav07, hace 8 meses

leyes de la iglesia occidental , plissssssssssssw ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por arelyvelasco2005
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Respuesta:

La  llamada  civilización  occiden-tal, identificada principalmente con el  mundo  europeo,  o  la  cristian-dad para la Edad Media, desarrolló valores, instituciones y conceptos ju-rídicos  que  fueron  transmitidos  de generación en generación a través de siglos de historia, lo que dio origen a lo que ahora conocemos como la tradición jurídica occidental. Nacida de una revolución que tuvo su origen en  el  conflicto  entre  los  poderes espiritual y temporal, para después avanzar y llegar a ser transformada periódicamente por distintas revo-luciones, hasta nuestros días, en que algunos  investigadores  consideran que la tradición jurídica occidental se encuentra en la mayor crisis de su historia y que su futuro es incierto. Por Occidente, entendemos a toda una cultura, una civilización histórica peculiar que se ha dado en el tiempo y en el espacio, que recogió las he-rencias  del  mundo  griego  clásico, del mundo romano, parte del islam, la  India  y  el  Lejano  Oriente.  Por otra parte, la ruptura de la Iglesia de Oriente y la Iglesia de Occidente en 1054 marcó un importante hito en la historia, que coincidió con el movimiento occidental que buscaba convertir  al  obispo  de  Roma  en cabeza única de la Iglesia y emanci-par al clero del dominio de empera-dores, reyes y señores feudales, así como diferenciar a la Iglesia, como entidad política y legal, de las diver-sas  políticas  seculares.  Este  mov-imiento, que culminó en la Querella de las In-vestiduras y en la Reforma Gregoriana, dio margen a la creación del primer sistema jurídico occiden-tal moderno, es decir, el nuevo Dere-cho canónico (ius novum) de la Iglesia católica romana. Con el tiempo, éste dio  origen  a  los  distintos  sistemas jurídicos seculares: imperial, señorial, feudal, real y urbano, entre otros.Referirse a “tradición” de Dere-cho en Occidente, es destacar dos hechos.  El primero, que a fines del siglo XI y en el curso del siglo XII, las instituciones jurídicas en Occi-dente  comenzaron  un  desarrollo que continuó por siglos; las nuevas generaciones  edificaban  sus  siste-mas con base en los trabajos de las anteriores.  El  segundo,  que  dicho proceso de desarrollo continuo fue concebido como algo orgánico y no como un simple proceso de cambio. El concepto de desarrollo orgánico se refiere especialmente a las institu-ciones, que en el contexto de aquellos siglos  no  son  sino  las  disposicio-nes estructuradas para cumplir con

76NÚMERO32.DICIEMBRE 2005NUESTRAÁREAtareas sociales específicas. El Dere-cho en acción consiste en personas que legislan, adjudican, administran, negocian  y  efectúan  otras  activi-dades legales; se trata en suma, de un proceso vivo para asignar dere-chos y deberes, resolver conflictos y crear canales de entendimiento. En el marco de la tradición jurídica occi-dental, podemos percibir las siguien-tes características: la distinción más clara entre instituciones legales y de otro tipo; la administración de di-chas instituciones es confiada a un cuerpo especial de personas que se dedican a actividades jurídicas con una base profesional; todos aquellos que se dedican a la profesión jurídica reciben una preparación especial de carácter jurídico, en escuelas profe-sionales de jurisprudencia. También encontramos  que  en  la  tradición jurídica  occidental  se  concibe  al Derecho como un todo coherente, como un sistema integrado, es de-cir, como un “cuerpo” o corpus iuris que se considera implícito en cada tradición  jurídica,  distinto  de  la moral y las costumbres. A menudo se  afirma  que  dicho  concepto  no solo fue implícito, sino explícito en el Corpus Iuris Romani, pero debemos aclarar que este enunciado no fue empleado por los romanos, sino por los canonistas europeos de los siglos XII y XIII, quienes extendieron el mismo a la obra de los glosadores que habían descubierto los antiguos textos de Justiniano y los enseñaban en  las  universidades  europeas,  re-conciliando las contradicciones y de-rivando conceptos generales a partir de reglas y casos. El sistema jurídico occidental pudo evolucionar gracias a su capacidad para desarrollarse a lo largo de siglos y porque tiene una lógica interna, por lo que los cam-bios  no  ocurren  al  azar,  sino  que obedecen a una reinterpretación del pasado  para  adaptarse  y  satisfacer necesidades actuales y futuras. Por tanto, la historia del Derecho va unida al concepto de supremacía sobre las autoridades políticas. Algo que es de gran importancia es su capacidad de coexistir y de competir, dentro de una misma comunidad, con otras juris-dicciones y otros sistemas jurídicos, lo que hace que en semejante plurali-dad, la supremacía del Derecho sea necesaria y a la vez posible.Derecho Canónico, antecedente del Derecho Moderno

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