Leyes contitucionales de la Republica de Honduras .....ayuda....?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
pero eso tendría que ver con los códigos ya que eso es de la justicia ya que habla de leyes y las leyes son de eso de la corte
pero son muchas leyes y códigos
Códigos
Ley sobre Justicia Constitucional
Compartir
ÍNDICE
TÍTULO I. Disposiciones generales - arts. 1 a 8
TÍTULO II. De las acciones de protección de los derechos constitucionales
CAPÍTULO I. De la competencia - arts. 9 a 12
CAPÍTULO II. De la acción de exhibición personal y de habeas data
SECCIÓN I. Disposiciones generales - arts. 13 a 16
SECCIÓN II. De la competencia - arts. 17 a 24
SECCIÓN III. De la substanciación de la acción - arts. 25 a 36
SECCIÓN IV. De la sentencia - arts. 37 a 40
CAPÍTULO III. De la acción de amparo
SECCIÓN I. Disposiciones generales - arts. 41 a 46
SECCIÓN II. Del ejercicio de la acción - arts. 47 a 50
SECCIÓN III. De la substanciación de la acción de amparo - arts. 51 a 56
SECCIÓN IV. De las medidas cautelares - arts. 57 a 62
SECCIÓN V. De la sentencia y sus efectos - arts. 63 a 69
CAPÍTULO IV. Disposiciones finales comunes a la exhibición personal, habeas data y al amparo - arts. 70 a 73
TÍTULO III. Del control de constitucionalidad
CAPÍTULO I. Del control de constitucionalidad por la sala de lo constitucional - arts. 74 a 78
CAPÍTULO II. Del procedimiento
SECCIÓN I. De la inconstitucionalidad por vía de acción - arts. 79 a 81
SECCIÓN II. De la inconstitucionalidad por vía de excepción - arts. 82 a 86
SECCIÓN III. De la inconstitucionalidad promovida de oficio por los órganos jurisdiccionales - arts. 87 y 88
CAPÍTULO III. De las sentencias en los procedimientos de inconstitucionalidad - arts. 89 a 94
TÍTULO IV. De la revisión
CAPÍTULO ÚNICO. de la revisión en materia penal y civil
SECCIÓN I. De la revisión en materia penal - arts. 96 a 101
SECCIÓN II. De la revisión en materia civil - arts. 102 a 105
SECCIÓN III. Trámite común al recurso de revisión penal y civil - art. 106
TÍTULO V. De los conflictos de competencia - arts. 107 a 110
TÍTULO VI. Disposiciones comunes a las acciones que regula esta ley - arts. 111 a 118
TÍTULO VII. Disposiciones finales y transitorias - arts. 119 a 124
EXTRACTO GRATUITO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Objeto de la ley.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional.
ARTÍCULO 2 Regla de interpretación y aplicación.
Las disposiciones de esta ley se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional.
Se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras, tomando en consideración las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionales.
ARTÍCULO 3 Del conocimiento de las acciones.
Los órganos jurisdiccionales a que se refiere esta Ley ejercen la justicia constitucional y a ellos corresponde conocer de las acciones de:
1). Habeas Corpus o Exhibición Personal y de Habeas Data;
2). Amparo;
3). Inconstitucionalidad;
4). Revisión;
5). De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de estos y el Tribunal Supremo Electoral. De los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre sí. De los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Superior de Cuentas; y,
6). Conocer de los demás asuntos que la Constitución de la República o la presente Ley le atribuyan.
ARTÍCULO 4 Reglas especiales de la justicia constitucional.
En el ejercicio de lajusticia constitucional los órganos jurisdiccionales observarán las siguientes reglas:
1). Todas las actuaciones se practicarán en papel simple o común;
2). Toda notificación deberá hacerse a más tardar el día siguiente a la fecha de la respectiva providencia, auto o sentencia;
3). La tramitación y resolución de la acción de habeas corpus o exhibición personal será prioritaria respecto de cualquier otro asunto de que estuviere conociendo el correspondiente órgano jurisdiccional. En defecto de tal acción, la prioridad le corresponderá por su orden a la de habeas data, amparo y a la de inconstitucionalidad;
4). Interpuesta cualquiera de las acciones constitucionales, los órganos jurisdiccionales impulsarán de oficio todos los trámites;
5). En la tramitación de las acciones de exhibición personal, habeas data, amparo e inconstitucionalidad, prevalecerá el fondo sobre la forma, por lo que los defectos procesales no impedirán la expedita sustanciación de los asuntos. Las partes podrán corregir sus propios errores, siempre que fueren subsanables. No obstante los órganos jurisdiccionales que conozcan del asunto podrán hacerlo de oficio;
6). Contra las providencias, autos y sentencias que se dicten en el ejercicio de la justicia constitucional no cabrá recurso alguno;