ley sobre la celebración de tratados, por favor
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Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos
interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos
interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de
la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales
extranjeros u organizaciones internacionales.
Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya
sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera
que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión
cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.
II.- “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado
por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones
internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente
aprobado.
El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las
atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno
mencionados que los suscriben.
III.- “Firma ad referéndum”: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar
que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su
posterior ratificación
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Transcripción de Ley Sobre la Celebración de Tratados.Artículo 3º
El Presidente de la Republica otorga Plenos Poderes.
Artículo 1º
Regula la celebración de tratados y acuerdos internacionales.
Los tratados se celebran entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos del derecho internacional público.
Los acuerdos interinstitucionales se celebran entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos extranjeros u organizaciones internacionales.
Artículo 5º
La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación en la cual se notificará la aprobación del Senado.
Artículo 7º
Los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deben informar a la SRE de los acuerdos interinstitucionales que celebren con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría formulará el dictamen de la procedencia de suscribirlo y lo inscribirá en el registro.
Artículo 8º
Los tratados que contengan mecanismos internacionales para la solución de controversias legales deberá:
I.- Otorgar a mexicanos y extranjeros que sean parte de la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional.
II.- Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el ejercicio de su defensa.
III.- Que la composición de los órganos de decisión sea imparcial.
Artículo 11º
Las sentencias, laudos arbitrales y otras resoluciones jurisdiccionales que deriven de los mecanismos internacionales de solución de controversias, serán reconocidos en la República y se utilizaran como prueba en los casos de nacionales que estén en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y tratados aplicables.
Ley Sobre la Celebración de Tratados.
Artículo 2º
I.-
“Tratado”
: convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De acuerdo a la fracción I del artículo 76 de la CPEUM, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión, en los términos del artículo 133 de la Constitución.
II.-
“Acuerdo Interinstitucional”
: convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito, ya sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados.
Artículo 6º
La SRE, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.
Artículo 9º
El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá la resolución de los órganos internacionales de solución de controversias cuándo esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público u otro interés de la Nación.
III.-
“Firma ad referéndum”
: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo de su posterior ratificacion.
IV.-
“Aprobación
”: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.
V.-
“Ratificación”, “adhesión” o “aceptación”
: acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
VI.-
“Plenos Poderes”
: documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.
VII.-
“Reserva”
: declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.-
“Organización Internacional”
: persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.
Artículo 4º
Los tratados que se sometan al Senado para efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. A su vez se comunicara al Presidente de la Republica y para ser oficial deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacion.
Artículo 10º
El Presidente de la República nombrará a quienes participen como árbitros en los órganos de decisión. (Cuándo la Federación sea parte de los mecanismos para solución de controversias internacionales. Art.8)
El Presidente de la Republica otorga Plenos Poderes.
Artículo 1º
Regula la celebración de tratados y acuerdos internacionales.
Los tratados se celebran entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos del derecho internacional público.
Los acuerdos interinstitucionales se celebran entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos extranjeros u organizaciones internacionales.
Artículo 5º
La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación en la cual se notificará la aprobación del Senado.
Artículo 7º
Los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deben informar a la SRE de los acuerdos interinstitucionales que celebren con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría formulará el dictamen de la procedencia de suscribirlo y lo inscribirá en el registro.
Artículo 8º
Los tratados que contengan mecanismos internacionales para la solución de controversias legales deberá:
I.- Otorgar a mexicanos y extranjeros que sean parte de la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional.
II.- Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el ejercicio de su defensa.
III.- Que la composición de los órganos de decisión sea imparcial.
Artículo 11º
Las sentencias, laudos arbitrales y otras resoluciones jurisdiccionales que deriven de los mecanismos internacionales de solución de controversias, serán reconocidos en la República y se utilizaran como prueba en los casos de nacionales que estén en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y tratados aplicables.
Ley Sobre la Celebración de Tratados.
Artículo 2º
I.-
“Tratado”
: convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De acuerdo a la fracción I del artículo 76 de la CPEUM, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión, en los términos del artículo 133 de la Constitución.
II.-
“Acuerdo Interinstitucional”
: convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito, ya sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados.
Artículo 6º
La SRE, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.
Artículo 9º
El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá la resolución de los órganos internacionales de solución de controversias cuándo esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público u otro interés de la Nación.
III.-
“Firma ad referéndum”
: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo de su posterior ratificacion.
IV.-
“Aprobación
”: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.
V.-
“Ratificación”, “adhesión” o “aceptación”
: acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
VI.-
“Plenos Poderes”
: documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.
VII.-
“Reserva”
: declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.-
“Organización Internacional”
: persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.
Artículo 4º
Los tratados que se sometan al Senado para efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. A su vez se comunicara al Presidente de la Republica y para ser oficial deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federacion.
Artículo 10º
El Presidente de la República nombrará a quienes participen como árbitros en los órganos de decisión. (Cuándo la Federación sea parte de los mecanismos para solución de controversias internacionales. Art.8)
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