Derecho , pregunta formulada por guerito2870, hace 1 mes

ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid-19

Respuestas a la pregunta

Contestado por paranoidanddepresive
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Respuesta:

Residencia fiscal de personas naturales.- Serán considerados residentes  

fiscales del Ecuador, en referencia a un ejercicio impositivo, las personas naturales que  

se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas sea de ciento  

ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período  

fiscal;

b) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento  

ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce  

meses dentro de dos períodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal  

para el período correspondiente y que el núcleo principal de sus actividades o  

intereses económicos se encuentra en esa jurisdicción, caso contrario se presumirá  

su residencia fiscal en el Ecuador.

En caso de que la persona acredite su residencia fiscal en un paraíso fiscal o  

jurisdicción de menor imposición, deberá probar que ha permanecido en ese país o  

jurisdicción al menos ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no,  

en el ejercicio impositivo correspondiente y que el núcleo principal de sus  

actividades o intereses económicos se encuentra en esa jurisdicción, caso contrario  

se presumirá su residencia fiscal en el Ecuador.  

En caso de que un residente fiscal en Ecuador acredite posteriormente su residencia  

fiscal en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente,  

éste mantendrá la calidad de residente fiscal en Ecuador hasta los cuatro períodos  

fiscales siguientes a la fecha en que dejó de cumplir las condiciones para ser  

residente mencionadas en los literales anteriores, a menos que pruebe que ha  

permanecido en ese país o jurisdicción, al menos ciento ochenta y tres (183) días  

calendario, consecutivos o no, en un mismo ejercicio impositivo y que el núcleo  

principal de sus actividades o intereses económicos se encuentra en esa  

jurisdicción;

c) El núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radique en Ecuador,  

de forma directa o indirecta.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

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Una persona natural tendrá el núcleo principal de sus actividades o intereses  

económicos en el Ecuador, siempre y cuando haya obtenido de éste, en los últimos  

doce meses, directa o indirectamente, el mayor valor de ingresos con respecto a  

cualquier otro país, valorados al tipo de cambio promedio del período.

De igual manera se considerará que una persona natural tiene el núcleo principal  

de sus intereses económicos en el Ecuador cuando el mayor valor de sus activos esté  

en el Ecuador. Se presumirá que una persona natural tiene el núcleo principal de  

sus actividades o intereses económicos en el país, cuando sea titular, de manera  

directa o indirecta, de activos situados en el Ecuador, incluyendo derechos  

representativos de capital de sociedades residentes o de establecimientos  

permanentes en el país, por un valor mayor a un millón de dólares de los Estados  Unidos de América (USD 1 millón), y dicha persona natural, en cualquier momento  previo o durante el ejercicio fiscal pertinente, haya:

i. Sido residente fiscal del Ecuador;

ii. Tenido nacionalidad ecuatoriana o residencia permanente en el Ecuador, o

iii. Ejercido como representante legal o apoderado de una sociedad residente en el  

Ecuador o de un establecimiento permanente en el Ecuador, de una sociedad no  

residente;

La presunción referida en este acápite admite prueba en contrario.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona natural estará obligada a pagar el impuesto  

a la renta en Ecuador por los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos durante un  

ejercicio impositivo, aun cuando su residencia fiscal se encuentre en otra  

jurisdicción. La persona natural podrá acreditar ante la autoridad tributaria, el  

pago del impuesto a la renta en otras jurisdicciones de conformidad con los  

acuerdos para evitar la doble tributación debidamente ratificados por el Ecuador.  

En caso de que el impuesto pagado por la persona natural sea inferior a la tarifa  

que le hubiere correspondido pagar en Ecuador de conformidad con la tabla que  

consta en la presente ley, la persona natural deberá pagar la diferencia en Ecuador;

d) No haya permanecido en ningún otro país o jurisdicción más de ciento ochenta y

tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio impositivo.”

Explicación:

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