ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid-19
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Residencia fiscal de personas naturales.- Serán considerados residentes
fiscales del Ecuador, en referencia a un ejercicio impositivo, las personas naturales que
se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas sea de ciento
ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período
fiscal;
b) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento
ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce
meses dentro de dos períodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal
para el período correspondiente y que el núcleo principal de sus actividades o
intereses económicos se encuentra en esa jurisdicción, caso contrario se presumirá
su residencia fiscal en el Ecuador.
En caso de que la persona acredite su residencia fiscal en un paraíso fiscal o
jurisdicción de menor imposición, deberá probar que ha permanecido en ese país o
jurisdicción al menos ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no,
en el ejercicio impositivo correspondiente y que el núcleo principal de sus
actividades o intereses económicos se encuentra en esa jurisdicción, caso contrario
se presumirá su residencia fiscal en el Ecuador.
En caso de que un residente fiscal en Ecuador acredite posteriormente su residencia
fiscal en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente,
éste mantendrá la calidad de residente fiscal en Ecuador hasta los cuatro períodos
fiscales siguientes a la fecha en que dejó de cumplir las condiciones para ser
residente mencionadas en los literales anteriores, a menos que pruebe que ha
permanecido en ese país o jurisdicción, al menos ciento ochenta y tres (183) días
calendario, consecutivos o no, en un mismo ejercicio impositivo y que el núcleo
principal de sus actividades o intereses económicos se encuentra en esa
jurisdicción;
c) El núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radique en Ecuador,
de forma directa o indirecta.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
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Una persona natural tendrá el núcleo principal de sus actividades o intereses
económicos en el Ecuador, siempre y cuando haya obtenido de éste, en los últimos
doce meses, directa o indirectamente, el mayor valor de ingresos con respecto a
cualquier otro país, valorados al tipo de cambio promedio del período.
De igual manera se considerará que una persona natural tiene el núcleo principal
de sus intereses económicos en el Ecuador cuando el mayor valor de sus activos esté
en el Ecuador. Se presumirá que una persona natural tiene el núcleo principal de
sus actividades o intereses económicos en el país, cuando sea titular, de manera
directa o indirecta, de activos situados en el Ecuador, incluyendo derechos
representativos de capital de sociedades residentes o de establecimientos
permanentes en el país, por un valor mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1 millón), y dicha persona natural, en cualquier momento previo o durante el ejercicio fiscal pertinente, haya:
i. Sido residente fiscal del Ecuador;
ii. Tenido nacionalidad ecuatoriana o residencia permanente en el Ecuador, o
iii. Ejercido como representante legal o apoderado de una sociedad residente en el
Ecuador o de un establecimiento permanente en el Ecuador, de una sociedad no
residente;
La presunción referida en este acápite admite prueba en contrario.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona natural estará obligada a pagar el impuesto
a la renta en Ecuador por los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos durante un
ejercicio impositivo, aun cuando su residencia fiscal se encuentre en otra
jurisdicción. La persona natural podrá acreditar ante la autoridad tributaria, el
pago del impuesto a la renta en otras jurisdicciones de conformidad con los
acuerdos para evitar la doble tributación debidamente ratificados por el Ecuador.
En caso de que el impuesto pagado por la persona natural sea inferior a la tarifa
que le hubiere correspondido pagar en Ecuador de conformidad con la tabla que
consta en la presente ley, la persona natural deberá pagar la diferencia en Ecuador;
d) No haya permanecido en ningún otro país o jurisdicción más de ciento ochenta y
tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio impositivo.”
Explicación: