ley general para prevenir sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de persona
Respuestas a la pregunta
Explicación:
LEY 985 DE 2005
(agosto 26)
por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas
para la atención y protección de las víctimas de la misma.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas de prevención,
protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos
de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o
trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para
fortalecer la acción del Estado frente a este delito.
Artículo 2°. Principios. La interpretación y aplicación de la presente ley se orientará por
los siguientes principios:
1. El Estado tiene la obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata
de personas, investigar y procesar a quienes la cometen, y ayudar y proteger a las
víctimas de la misma.
2. La acción estatal en este campo tiene como propósito impedir la vulneración de los
derechos humanos por razón de la trata de personas.
3. Las medidas contra la trata de personas no redundarán en desmedro de los
derechos fundamentales ni de la dignidad de las víctimas.
4. La presente ley será interpretada de manera coherente con la Ley 800 de 2003.
5. La acción estatal contra la trata de personas propenderá, dentro del marco jurídico
vigente, por el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil y
del sector privado en general.
Artículo 3°. Trata de personas. El artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado
por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así:
"Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una
persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación,
incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos
(800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
"Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho
económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos
o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción
de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación".
"El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en
este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".