Inglés, pregunta formulada por moralesyamilet739, hace 8 meses

ley general para la conclusión de las personas con discapacidad artículo 12​

Respuestas a la pregunta

Contestado por AngelicaMorales0910
2

Respuesta:

Explicación:

2. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las

personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos,

guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos,

realizará las siguientes acciones:

I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa

para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con

discapacidad;

II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema

Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su

discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los

apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Últimas Reformas DOF 12-07-2018

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III. Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a

la admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada, en los centros de

desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de

servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a

la educación inicial o preescolar;

IV. Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración

educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de formación, actualización,

capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;

V. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada,

nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o

intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su

rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en

braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas

en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos

aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;

VII. Incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la

educación pública y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos

en Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los

conocimientos de los alumnos con discapacidad;

VIII. Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas

con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional;

IX. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del

español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua

de Señas Mexicana;

X. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o

semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;

XI. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas

Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las

personas con discapacidad visual;

XII. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la

investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;

XIII. Promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran,

a fin de que cumplan con el requisito del servicio social, y

XIV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.


moralesyamilet739: gracias
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