ley general para la conclusión de las personas con discapacidad artículo 12
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
2. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las
personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos,
guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos,
realizará las siguientes acciones:
I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa
para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con
discapacidad;
II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema
Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su
discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los
apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Últimas Reformas DOF 12-07-2018
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III. Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a
la admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada, en los centros de
desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de
servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a
la educación inicial o preescolar;
IV. Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración
educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de formación, actualización,
capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;
V. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada,
nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o
intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;
VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su
rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en
braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas
en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos
aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;
VII. Incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la
educación pública y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos
en Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los
conocimientos de los alumnos con discapacidad;
VIII. Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas
con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional;
IX. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del
español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua
de Señas Mexicana;
X. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o
semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;
XI. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas
Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las
personas con discapacidad visual;
XII. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la
investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;
XIII. Promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran,
a fin de que cumplan con el requisito del servicio social, y
XIV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.