ley general de prestación de servicios para la atención cuidado y desarrollo integral infantil
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio
nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la
Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los
sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo
integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad,
calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo reformado DOF 23-06-2017
Artículo
2. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus
dependencias y entidades, a los Poderes Ejecutivos de los Estados, de la Ciudad de México y las
alcaldías de sus demarcaciones territoriales y de los Municipios, así como a los Poderes Federales
Legislativo y Judicial y órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo reformado DOF 23-06-2017
Artículo
3. Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social que presten los
servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con sus leyes
específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia, deberán observar lo dispuesto en esta
Ley. Los derechos laborales colectivos o individuales consagrados en el artículo 123 de la Constitución