Ley General de asociaciones cooperativas artículo 65 explicación
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El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que si un empleador, luego de haber terminado el contrato laboral con su trabajador, adeuda a éste salarios o prestaciones sociales, deberá pagarle, a título de indemnización, un día de salario, por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses. Eso sería la explicación o lo que trata de decir
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