Historia, pregunta formulada por facuriostenorio, hace 3 días

Ley fundamental del estado de Chile, lo que obliga a las demás leyes a subordinarse a ella, respetando y siendo coherentes con sus principios. Esta ley denomina también Cartafundamental, señala la organización, la estructura y el funcionamiento del estado, y establese los derechos y deberes de los "ciudadanos" . La definición hace referencia a

Respuestas a la pregunta

Contestado por lulu798432
0

Respuesta:

Explicación:

La entrada en vigencia de la Constitución de 1980, ocurrida el 11 de marzo de 1981, implicó un cambio sustancial en el sistema de fuentes del derecho nacional, especialmente respecto de la ley, cuyo protagonismo en los ordenamientos jurídicos desde el siglo XIX es indiscutible.

La ley ocupa un lugar central dentro de la articulación del sistema jurídico, en la medida que es un instrumento que proyecta las normas y previsiones constitucionales, prescribe y disciplina de forma sustantiva el contenido medular del ordenamiento jurídico y define, a su vez, los márgenes de actuación de las normas administrativas, especialmente aquellas que emanan de la potestad reglamentaria. Sin embargo, desde fines del siglo XIX esta fuente fue perdiendo las características y, por tanto, la función que tenía asignada en el marco del Estado liberal de Derecho, llegando a ser una norma contingente y de coyuntura que estaba lejos de los caracteres de generalidad, abstracción y permanencia con los cuales fue concebida por las ideas liberales1. Esto llegó a tal punto en nuestro país, que el gobierno y el congreso plantearon seriamente la posibilidad de revisar esta situación y establecer un sistema que le diera a la ley un carácter normativo, general, de marco o de bases, con la finalidad de recuperar esta función articuladora de las demás normas y lograr un mejor juego y coordinación con la regulación reglamentaria2.

La Constitución de 1980 innova de forma sustantiva sobre la materia yendo aún más lejos, en la medida que impone a la ley el deber de regular las materias estableciendo normas de carácter general y obligatoria que estatuyan las bases esenciales de un ordenamiento jurídico (artículo 63 Nº 20), de tal forma que la regulación de materias de contenido singular o concreto debe estar expresamente señalada por la Constitución, pues constituye una excepción a dicha regla general3. Pero donde se produce un cambio de proporciones es en relación con los tipos de leyes que consagra la Carta de 1980, que rompe en alguna medida con la idea unitaria de ley que hasta dicha época había reinado en nuestro ordenamiento jurídico. Así, pasamos de la ley a una pluralidad de tipos legales: las leyes interpretativas de la Constitución, las Leyes orgánicas constitucionales, las leyes de quórum calificado y las leyes ordinarias. Para tal efecto, el Constituyente de 1980 agrupó un conjunto de materias que deben ser objeto de regulación legal, para posteriormente diversificarla, sobre la base de la importancia relativa que el propio Constituyente les asigna, y termina estableciendo un procedimiento de aprobación, modificación y derogación más agravado según la valoración que se ha hecho de las mismas.

Otras preguntas