Ley en la que se estipula el
derecho de los niños, las niñas y los
adolescentes a la seguridad social.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Observación General No. 14, aprobada por el Comité de los Dere-
chos del Niño en 2013, determinó que el interés superior de la infan-
cia es un derecho, un principio y una norma de procedimiento.
Un derecho sustantivo de la niñez a que su interés superior sea
una consideración primordial, que se evalúe y tenga en cuenta al
sopesar distintos intereses para resolver una cuestión debatida, y la
garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se
tenga que adoptar una decisión que les afecte. Es una obligación
intrínseca para los Estados nacionales, de aplicación directa e inme-
diata, y que puede invocarse ante los tribunales.
Es un principio jurídico interpretativo fundamental, toda vez que si
una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegi-
rá la que satisfaga de manera más efectiva el interés superior de la
niñez, y precisamente los derechos consagrados en la Convención
sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos establecen
el marco interpretativo.
Es también una norma de procedimiento, porque siempre que se
tenga que tomar una decisión que afecte a una niña, un niño o un
adolescente en concreto o a un grupo de ellas(os), el proceso de
adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posi-
bles repercusiones (positivas o negativas). Por tanto, la evaluación y
determinación del interés superior de la niñez requieren de garantías
procesales, además de que la justificación de las decisiones debe
dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho;
es decir, el objetivo del concepto “interés superior de la infancia” es
garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconoci-
dos por la Convención y el desarrollo holístico de la niñez.
En México se aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Ni-
ños y Adolescentes publicada el 4 de diciembre de 2014, cuyo objeto
es, por una parte, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titula-
res de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y garantizar su pleno
ejercicio, respeto, protección y promoción,
Explicación:
Respuesta:
Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y
adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para
lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo además, que la Ley determinará los deberes del Estado
y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.
II. Que de acuerdo con el artículo 35 de la misma, es un deber del Estado proteger la salud física, mental y
moral de las niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia, con
la salvedad del Régimen Jurídico a que se refiere.
Explicación: