Administración, pregunta formulada por aliciabrisenochavez1, hace 11 meses

Ley de sociedades y asociaciones civiles empresariales

Respuestas a la pregunta

Contestado por ari23447
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Respuesta:

existen seis tipos de sociedades mercantiles y estas están regidas por una Ley General de Sociedades Mercantiles. Se trata de una ley especial donde se legislan todos los tipos societarios, sus requisitos para la formación, los elementos integrantes, el procedimiento de inscripción en la matricula de sociedades, los requisitos para el funcionamiento de las asambleas, la nulidad de las sociedades, las causas de disolución, el inventario, liquidación final y distribución de dividendos.

Aunque cabe precisar que en esta ley no entran las Asociaciones Civiles y las cooperativas porque son asociaciones sin fines de lucro, es decir, no son comerciales mercantiles.

Haciendo un repaso, la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; VI. Sociedad cooperativa, y VII. Sociedad por acciones simplificada.

Cambios recientes

El pasado 24 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a dicha ley.

Estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 25 de julio de 2018 y tienen el objetivo de facilitar el proceso de cierre de una empresa sin descuidar las obligaciones jurídicas, además de mejorar la calidad regulatoria.

Esta reforma crea un proceso de disolución y liquidación simplificado en el que no se requiere interacción con autoridad judicial ni fedatarios públicos y en el cual se asume que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales; asimismo que no hay controversias entre los socios o accionistas con los acreedores y que los activos son suficientes para cubrir los pasivos de la empresa.

Según la Ley General de Sociedades Mercantiles, las empresas que pueden estar sujetos al procedimiento simplificado son aquellas que:

Cuenten exclusivamente con accionistas personas físicas.

No se encuentren en liquidación por tener un objeto ilícito o haber ejecutado habitualmente actos ilícitos.

Hayan publicado en el sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles su estructura accionaria vigente.

No se encuentren realizando operaciones ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.

Estén al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social

No posean obligaciones precuniarias con terceros y no se encuentre en concurso mercantil, y sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales.

No sean una entidad integrante del sistema financiero.

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