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Respuestas a la pregunta
LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. T.7166-SGJ-17-0100
Quito, 31 de enero de 2017
Señor Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con oficio número VP1E21117 de 9 de enero del presente año, la señora doctora Rosana Alvarado Camón, Primera Vicepresidenta de la
Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día 28 de enero de 2017, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137
de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con
el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional
para los fines pertinentes.
Atentamente,
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me remito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el
“PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA” , en primer debate el 22 de noviembre de 2016; y en segundo debate el 4 y 5
de enero de 2017.
Quito, 9 de enero de 2017
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, y que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
Que, el artículo 9 de la Constitución de la República reconoce y garantiza que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano
tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución;
Que, el segundo inciso, del número 2 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por su condición migratoria;
Que, el artículo 40 de la Constitución de la República reconoce el derecho de las personas a migrar y establece que no se identificará ni se
considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria;
Que, el artículo 41 de la Constitución de la República reconoce los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos