ley de interculturalidad mínimo 4 doy corona al que este bien xd
ejemplo:
Reglamenta disposiciones constitucionales y de tratados internacionales relacionados con la diversidad cultural, la pluriculturalidad, la interculturalidad, la identidad y la movilidad humana
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Pluriculturalidad: La nación mexicana tiene una composición pluricultural expresada en la diversidad sociocultural de sus habitantes, sustentada originalmente en los pueblos indígenas, y sus comunidades, que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
Interculturalidad: consiste en el reconocimiento de la otredad y la coexistencia de la diversidad cultural de la sociedad en un plano de igualdad, equidad real y dignidad humana, manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de toda persona, pueblo, comunidad o colectivo social, independientemente de su origen, que permite conservar y fortalecer sus rasgos y características socioculturales y sus diferencias, tanto en el espacio público como en lo privado, haciendo posible la interacción, mezcla e hibridación en un contexto de conocimiento y aceptación que trasciende la tolerancia.
Consiste también en un intercambio abierto y respetuoso de ideas, saberes, conocimientos y opiniones basado en el entendimiento mutuo y tiene por objeto facilitar la comprensión de las diversas prácticas y visiones del mundo; reforzar la cooperación y la participación; permitir a las personas desarrollarse y transformarse.
Son sujetos de la interculturalidad todas las personas que residen dentro del territorio nacional y que se reconocen a partir de las características establecidas en la Constitución y los motivos de no discriminación que la misma establece, así como por los siguientes orígenes socioculturales:
I.
Movilidad humana: consiste en el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, incluyendo las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. Se reconoce como personas en movilidad humana:
I. Las personas que salen de su lugar de origen con la intención de asentarse de manera temporal o definitiva fuera de él, ya sea dentro del territorio nacional o en el exterior;
II. Las personas mexicanas o extranjeras que llegan al territorio nacional:
a) Para asentarse en él con fines de tránsito, permanencia temporal o definitiva;
b) Para buscar refugio o asilo, por causa de cualquier tipo de tensión o violencia; y
c) Las que están en situación de desplazamiento interno por las causas a las que se refiere esta ley.
Sin menoscabo de lo anterior, se aplicarán supletoriamente como parte de la movilidad humana las disposiciones contenidas en las leyes relativas a la migración, refugiados, asilo, protección complementaria, nacionalidad y demás aplicables.
d) Derechos
La ley debe prever un piso mínimo de derechos y garantías que deben observarse, principalmente en la ejecución y vigilancia de las políticas, programas y demás instrumentos que formulen los distintos órdenes de gobierno, sin menoscabo de aquellos derechos establecidos en la Constitución, los instrumentos jurídicos internacionales y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Estos derechos reconocen aspectos tales como:
i) Vivir adecuadamente en comunidad, en hermandad y especialmente en complementariedad, respetando las diferencias entre culturas y cosmovisiones,
ii) Tener un nivel de vida adecuado para sí y sus familias, incluso alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, acceso al agua y saneamiento adecuados,
iii) Acceder al desarrollo,
iv) Promover la equidad y la igualdad entre las mujeres y los hombres,
v) Disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental y el acceso universal a los servicios de atención médica,
vi) Recibir protección y apoyo amplios para las familias,
vii) Recibir educación,
viii) Que las niñas, niños y adolescentes tengan un nivel de vida adecuado para su bienestar y al más alto nivel posible de salud y a la educación,
ix) Que las y los migrantes y sus familias sean tratados de forma apropiada y proporcionarles servicios de bienestar social adecuados, garantizando su seguridad física, teniendo presentes las circunstancias y necesidades especiales,
Respuesta:
Los temas relacionados con la interculturalidad, la identidad y la movilidad humana han seguido un tratamiento específico por parte de las organizaciones sociales y civiles, los centros de educación superior y de investigación, así como algunas autoridades del ámbito local; sin embargo, carece de una respuesta legislativa que le de coherencia y trace una estrategia integradora bajo un contexto concurrente entre los distintos órdenes de gobierno para que exista claridad qué, sobre este respecto, le compete.
Explicación: