LEY DE
DISCIPLINA
DEL
EJERCITO Y
FUERZA
AEREA
MEXICANOS.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y
obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica.
Artículo 1 Bis.- El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el
sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos.
Artículo 2o.- El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza
en el Ejército y Fuerza Aérea y los considere como la salvaguarda de sus derechos.
Artículo 3o.- La disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea es la norma a que los militares deben ajustar
su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y
por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares.
Artículo 3 Bis.- La disciplina es la base fundamental del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los
cuales existen primordialmente para defender los intereses de la Patria y preservar su vida institucional.
LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 10-12-2004
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Artículo 4o.- La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno, la
infracción de esta norma de conducta se castigará de conformidad con las leyes y reglamentos militares.
CAPÍTULO II
Principios Generales de Disciplina Militar
Denominación del Capítulo reformada DOF 10-12-2004 (reubicación)
Artículo 5o.- El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en el cumplimiento de sus
obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos. Es deber del superior
educar y dirigir a los individuos que la Nación pone bajo su mando.
Artículo 6o.- En caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podrá servirse de sus
armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina.
Artículo 7o.- El superior será responsable del orden en las tropas que tuviere a su mando, así como
del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la
omisión y descuido de sus subalternos.
Artículo 8o.- Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes,
reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen
murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman
el ánimo de sus subalternos.
Artículo 9o.- El militar que manifieste al superior el mal estado en que se encuentran sus tropas,
deberán hacerlo con discreción, exponiendo sin exagerar, las circunstancias en que se hallan, a fin de
que se provea lo necesario.
Artículo 10.- Para que el militar obtenga la confianza y estimación de sus superiores y en su caso las
recompensas, deberá demostrar aptitud, buena conducta, amor a la carrera, celo en el cumplimiento de
su deber y respeto para su persona y para la de los demás.
Artículo 11.- El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las
obligaciones que le impone el servicio.
Artículo 12.- El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o
cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio.
Artículo 13.- El militar aceptará dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su
servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de
representar ante la superioridad.
Artículo 14.- Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito;
el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de
Justicia Militar.
Artículo reformado DOF 11-12-1995
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Artículo 15.- Debe entenderse por actos del servicio, los prescritos por las leyes, reglamentos y
disposiciones de observancia general que dicte la Superioridad.
Artículo 16.- En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco
deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio.
Explicación paso a paso: