Ciencias Sociales, pregunta formulada por tubebesita089, hace 2 meses

ley de comunicación Artículo 10 Pricipios y derechos
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Respuestas a la pregunta

Contestado por maritamayte
2

Respuesta:

Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos

privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden

ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento

motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto

de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no

tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están

sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de

conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden

incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

Explicación:


tubebesita089: gracias
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