ley de comunas en el ecuador de1938
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las reformas que introdujeron en el Código Penal la tipificación y la sanción del terrorismo fueron expedidas por las dos últimas dictaduras militares que soportó el país. Y que, por tanto, no se les puede atribuir a la partidocracia ni su deplorable técnica legislativa ni su conexión con la ideología de la seguridad nacional. Debe recordarse igualmente que fue expedida también por una dictadura la Ley de Radiodifusión y Televisión, que se utilizó en este Gobierno para sancionar a un canal.
Ahora bien, más allá de esta necesaria puntualización, surge una cuestión jurídica muy importante que ha sido prácticamente ignorada en el país: ¿qué valor jurídico tienen las "leyes" expedidas por las dictaduras una vez que estas son proscritas y se restablece el orden constitucional? Hay que partir del hecho evidente de que las dictaduras han usurpado las atribuciones propias del Poder Legislativo; por ello, los decretos supremos que emite no son "la declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prescrita en la Constitución", como define a la ley el art. 1 del Código Civil.
Rigurosamente, tales documentos normativos no son leyes y su obligatoriedad forzosa estaría limitada al tiempo de permanencia en el poder de la dictadura que los expidió.
Esta afirmación se contradice palmariamente con lo que ha ocurrido históricamente en el Ecuador. Los códigos y las leyes expedidos por Gobiernos de facto se han mantenido luego vigentes, y me parece que a nadie se le ha ocurrido deslegitimar esa vigencia. ¿Por qué razones? Seguramente hay varias consideraciones que se pueden hacer al respecto.
Tal vez la primera tiene que ver con el mecanismo que serviría para este objeto. Lo más obvio habría sido que el primer Congreso que se reúna luego de una dictadura dicte una resolución dejando sin efecto las "leyes" que esta hubiere expedido. Pero esto tampoco ha ocurrido, posiblemente por la muy pragmática, y cómoda, argumentación de que en tal caso se produciría un vacío legal, que no habrían sabido cómo llenar. Este argumento podría tener alguna fuerza en ciertos casos, pero no en todos, pues restituyendo la vigencia de las leyes anteriores o, en último término, ratificando las dictatoriales, se habría evitado el vacío. Pero también podrían haber intervenido en el tema los tribunales o cortes constitucionales, como quiera que se llamen, pues es más que evidente la inconstitucionalidad formal de tales engendros. Naturalmente, como en nuestra historia se registran tantas dictaduras, una función depuradora de este tipo podría haberse vuelto interminable.
Posiblemente hay otra razón. Ha habido algunos casos excepcionales en que una dictadura expidió leyes, no solo muy importantes, sino también muy progresistas. El Gobierno de facto del general Enríquez (1938) expidió los primeros códigos de Trabajo y de Menores, la Ley de Comunas y las que extendieron el sistema de seguridad social. Pero, insisto, este es un caso excepcional y quedan en pie muchísimos otros que deberían ser examinados escrupulosamente con miras a borrarlos de nuestra realidad jurídica.
Ahora bien, más allá de esta necesaria puntualización, surge una cuestión jurídica muy importante que ha sido prácticamente ignorada en el país: ¿qué valor jurídico tienen las "leyes" expedidas por las dictaduras una vez que estas son proscritas y se restablece el orden constitucional? Hay que partir del hecho evidente de que las dictaduras han usurpado las atribuciones propias del Poder Legislativo; por ello, los decretos supremos que emite no son "la declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prescrita en la Constitución", como define a la ley el art. 1 del Código Civil.
Rigurosamente, tales documentos normativos no son leyes y su obligatoriedad forzosa estaría limitada al tiempo de permanencia en el poder de la dictadura que los expidió.
Esta afirmación se contradice palmariamente con lo que ha ocurrido históricamente en el Ecuador. Los códigos y las leyes expedidos por Gobiernos de facto se han mantenido luego vigentes, y me parece que a nadie se le ha ocurrido deslegitimar esa vigencia. ¿Por qué razones? Seguramente hay varias consideraciones que se pueden hacer al respecto.
Tal vez la primera tiene que ver con el mecanismo que serviría para este objeto. Lo más obvio habría sido que el primer Congreso que se reúna luego de una dictadura dicte una resolución dejando sin efecto las "leyes" que esta hubiere expedido. Pero esto tampoco ha ocurrido, posiblemente por la muy pragmática, y cómoda, argumentación de que en tal caso se produciría un vacío legal, que no habrían sabido cómo llenar. Este argumento podría tener alguna fuerza en ciertos casos, pero no en todos, pues restituyendo la vigencia de las leyes anteriores o, en último término, ratificando las dictatoriales, se habría evitado el vacío. Pero también podrían haber intervenido en el tema los tribunales o cortes constitucionales, como quiera que se llamen, pues es más que evidente la inconstitucionalidad formal de tales engendros. Naturalmente, como en nuestra historia se registran tantas dictaduras, una función depuradora de este tipo podría haberse vuelto interminable.
Posiblemente hay otra razón. Ha habido algunos casos excepcionales en que una dictadura expidió leyes, no solo muy importantes, sino también muy progresistas. El Gobierno de facto del general Enríquez (1938) expidió los primeros códigos de Trabajo y de Menores, la Ley de Comunas y las que extendieron el sistema de seguridad social. Pero, insisto, este es un caso excepcional y quedan en pie muchísimos otros que deberían ser examinados escrupulosamente con miras a borrarlos de nuestra realidad jurídica.
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