Derecho , pregunta formulada por nanamichaan192, hace 1 año

ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social noticias juridicas

Respuestas a la pregunta

Contestado por alonsocolegio2pbu1l9
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Respuesta:

De la acumulación de ejecuciones

Artículo 36 Supuestos de acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor

1. En las ejecuciones de sentencias y demás títulos ejecutivos contra un mismo deudor y ante un mismo órgano, podrá disponerse de oficio o a instancia de parte la acumulación de los mismos, en los términos establecidos en esta Ley.

2. Igual regla regirá en las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ante Juzgados de lo Social distintos de la misma o de diversa circunscripción.

Explicación:

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