Ley 1239 de 2008 en el artículo 107, precisa: en las carreteras nacionales y departamentales las velocidades
autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la
Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá
sobrepasar los 120 km/h.
Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder
los ochenta 80 km/h. Expresar estos valor en m/s (120 km/h. y 80 km/h.
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es bien largo bueno quieres ser mi best friends
nataliathumamiflow:
'???
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