Geografía, pregunta formulada por damarys2008, hace 4 meses

legislación en materia de ciencia y tecnología

Respuestas a la pregunta

Contestado por wlayalopez
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Respuesta:

LOS APORTES

ARTÍCULO 23. Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional.

¿QUIÉNES APORTAN?

ARTÍCULO 25. A los efectos de esta Ley, se entiende como aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

DEFINICIÓN DE INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 26.  Parágrafo primero. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, proventos y caudales que de modo habitual, accidental o extraordinario devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.

LIQUIDACIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 27. El aporte establecido en el artículo 23 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se liquidará y pagará ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

OBJETIVO Y DESTINO DE LOS APORTES LOCTI

El objetivo de los aportes es financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarias para el avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por la autoridad nacional con competencia en esta materia.

Los recursos recaudados por concepto de los aportes son destinados al financiamiento de planes, programas, proyectos y actividades en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus aplicaciones en áreas sociales, basándose en la prioridad comunitaria, tales como: comunicaciones, salud, vivienda, petróleo, biotecnología, talento humano; que van dirigidos a fomentar la apropiación social del conocimiento, a fin de alcanzar la soberanía e independencia científico-tecnológica del país.

La LOCTI busca potenciar nuestras capacidades para atender problemas y necesidades locales e incrementar el desarrollo endógeno nacional y la capacidad de producción industrial en las áreas agroproductivas, manufactureras y de servicios.

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