legalidad artículo 27
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Artículo 27. Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante
actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere
por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del
mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta
punible consumada.
Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del
autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor
de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si
voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.
esto es de Colombia
coronita?
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