Física, pregunta formulada por kat1amroldan, hace 5 meses

legalidad artículo 27​

Respuestas a la pregunta

Contestado por LAUREN20203
1

Respuesta:

Artículo 27. Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante

actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere

por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del

mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta

punible consumada.

Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del

autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor

de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si

voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.

esto es de Colombia

coronita?

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