Ciencias Sociales, pregunta formulada por Katherinealexandra23, hace 8 meses

leer y elaborar un resumen sobre la organización territorial del Ecuador​

Respuestas a la pregunta

Contestado por leonesgamers100k
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Respuesta:

Con el objetivo de estructurar y distribuir de una mejor manera los recursos destinados a las autonomías, desde el 2017 Ecuador se hallará dividido en 7 regiones autónomas, 2 distritos metropolitanos (Quito y Guayaquil) y una región de régimen especial (Galápagos). Provincias de Ecuador.

Explicación:

espero y te ayude linda :)


Katherinealexandra23: Gracias
leonesgamers100k: de nada hermosa ;) estamos para ayudar
Contestado por itinacapri04
1

Respuesta:

a presente investigación tiene como objetivo analizar el modelo de organización territorial y de división político administrativa del Ecuador y dilucidar la forma en que los gobiernos autónomos descentralizados deberían aplicar la facultad normativa conferida constitucional y legalmente. Con tal objetivo esta tesis se ha desarrollado de la siguiente manera: en el primer capítulo se analiza la forma de estado que ha adoptado el Ecuador, detallando cada una de sus características, para luego poner énfasis en la cualidad de estado unitario tal como lo define el artículo primero de la Constitución de la República, posteriormente, hemos analizado las condiciones especiales del Ecuador al determinarse como estado unitario plurinacional y descentralizado. A continuación, se desarrolla un detalle del modelo de organización territorial, y de los gobiernos autónomos correspondientes a cada nivel sub nacional, poniendo especial detalle en la organización del gobierno parroquial. En el capítulo tercero analizamos las facultades “legislativas” de los gobiernos autónomos descentralizados. Con especial dedicación hemos explicado la facultad normativa que tendrían los gobiernos autónomos descentralizados que asuman el modelo especial de gobierno de circunscripción territorial indígena, afroecuatoriana y montubia. De igual manera nos hemos detenido a analizar la facultad normativa de los gobiernos cantonales, que según nuestro criterio, goza de características especiales y particulares, dignas de un estudio más profundo. En el penúltimo acápite hemos analizado la actividad normativa de las juntas parroquiales y las formas en la que la misma podría y debería desarrollarse. Finalmente hemos escrito nuestras conclusiones y recomendaciones.

Explicación:

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