leer el articulo 63 de la constitcion politica de colombia y explicarlo
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Gracias por los puntos aqui te dejo el articulo que esta en google
Explicación:
"Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia".
espero te ayude
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Era el 63 AAAAAAAAAAAAAAAAAAA
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