Ciencias Sociales, pregunta formulada por mc33119026, hace 1 mes

leer el artículo 174 de la Constitución de Venezuela y luego escribe tus propias conclusiones (porfa es para hoy)​

Respuestas a la pregunta

Contestado por sharoldiazsofia
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Respuesta: Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o

Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se

requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El

Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las

personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para

un nuevo período.

Explicación:

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