leer el artículo 174 de la Constitución de Venezuela y luego escribe tus propias conclusiones (porfa es para hoy)
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Respuesta: Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o
Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se
requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El
Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las
personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para
un nuevo período.
Explicación:
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