Ciencias Sociales, pregunta formulada por kristen68, hace 1 mes

lee el artículo 287 de la constitución política de Colombia y opina que entiendes por eso con tus propias palabras plis ayuda ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por tatainan
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Respuesta:

Artículo 287

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

Explicación:lee esta cortito y de esto haces el resto

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