Lee detenidamente la siguiente información: Artículo 96. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrá recobrarla con arreglo de la ley.
El artículo de la constitución nos da a entender:
a.
La nacionalidad colombiana es un derecho independientemente del lugar del mundo donde se nazca.
b.
Se puede renunciar a la nacionalidad cuando se desee.
c.
Se harán arreglos con la ley para obtener la ciudadanía.
d.
La nacionalidad es un derecho para todos los colombianos por nacimiento y adopción.
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la d espero que tesirva si tienen coronas ya saven
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