Ciencias Sociales, pregunta formulada por tzenina196, hace 2 meses

LECTURA #3. La Constitución de 1991 establece en su artículo cuarto que la Constitución es la norma de normas y que en caso de cualquier incompatibilidad entre esta y una norma inferior se deben aplicar de preferencia las normas constitucionales. No obstante la aparente claridad de este enunciado, la realidad ha mostrado que en Colombia no se ha consolidado ese proceso de constitucionalizacion y no se ha afianzado la noción de supremacía constitucional y de la fuerza vinculante de la norma superjor. En este sentido, afirma Maria Cristina Gómez: "En Colombia el proceso de constitucionalizacion del derecho no ha sido posible por la falta de adhesión de la sociedad a la Constitución, en particular a sus compromisos éticos" Por su parte, Mauricio García Villegas pone en evidencia la dualidad institucional que se presenta en el país, que consiste en la diferencia que se da entre lo que consagra la Constitución y las leyes frente a las prácticas que se dan en la realidad. Esto lleva a lo que Karl Lowenstein denomina desde el punto de vista de la tipologia de las constituciones una carta política nominal; es decir, aquella cuyo texto "tiene una aplicación limitada; es un intento de ordenar la vida política de un pueblo que no está preparado para ello o no se le permite o no ha tenido tiempo suficiente para consolidarse por tratarse de una Constitución muy reciente" Una posición complementaria acerca de esa falta de correspondencia entre la norma fundamental y la realidad expresa que "en Colombia la estabilidad institucional y las rutinas formales del derecho coexisten con prácticas institucionales autoritarias y degradadas. Esto da lugar a una institucionalidad híbrida -o informal- que favorece la reproducción de la violencia y del déficit de legitimidad". Agrega García Villegas que la anomalía colombiana consiste en que tiene una Constitución muy progresista pero que carece del apoyo político necesario para que se dé una aplicación plena de sus preceptos. "Sin apoyo social en los sectores populares, ni institucional por parte del ejecutivo, la suerte de la Constitución ha quedado en manos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional". Ello se comprueba, además, en las 38 reformas a las que ha sido sometida la norma fundamental colombiana durante su vigencia, que además deja en evidencia la falta de conocimiento de los supuestos básicos que configuran el Estado constitucional, entre ellos la necesidad de la rigidez de la Constitución. Conforme a lo anterior, el objetivo de este escrito es dilucidar cuáles son los postulados generales, que también se pueden denominar como el "marco institucional necesario", en el cual se pueda desarrollar la idea de una constitución que cumpla a cabalidad con el principio de la supremacía y a partir de ello -hacer efectivos los mandatos constitucionales. Es decir, se trata de establecer los caracteres generales del Estado constitucional que permitan llevar a cabo la idea de una constitución viva, normativa e incluyente y de paso establecer los presupuestos básicos en cuanto a la reforma constitucional y los límites que encuentran los poderes de reforma respecto al texto supremo. El presente texto surge como primer resultado de la investigación "Constitución y democracia: Propuesta teórica sobre los límites al poder de reforma de la Constitución" Tomado del articula de la revista de política de la universidad Pontifice Bolivariana (Estado Constitucional)

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