Lea el Articulo 61 de la Constitución y escriba su análisis
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Respuesta:
Baldo Kresalja Ex ministro de Justicia
Ideele Revista Nº 235
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El articulo 61 de la Constitución política del Perú, ubicado en el titulo correspondiente al Régimen Económico, trata de la libre competencia , ordena combatir las practicas que la limiten, tambien el abuso de posiciones dominantes y manda que ninguna ley o concertación pueda autorizar ni establecer monopolios. Comparativamente con artículos de finalidad parecida ubicados en Constituciones anteriores, ha significado un importante avance y una mejor comprensión del fenómeno económico, y ha servido para desterrar la practica de los monopolios estatales que en términos históricos casi nunca han sido beneficiosos para el desarrollo del país.
Pero es el segundo párrafo del mencionado articulo 61 el que aquí queremos tratar. Afirma que la prensa, la televisión y los demás medios de expresión y, en general, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. El debate en el Congreso Constituyente Democrático (CCD) de 1993 sobre el segundo párrafo fue bastante pobre y su texto se aprobó con facilidad. No sabemos si la mayoría fujimorista de la época lo aprobó como una declaración simbólica para esconder su carácter dictatorial y si ya habían comenzado a idear los lineamientos de una estrategia destinada a comprar –como lo hicieran después- a ciertos propietarios y periodistas de algunos importantes medios con el propósito de difamar, calumniar, mentir , excluir, a todo aquel que se opusiera al régimen mas corrupto de la historia republicana, y en donde no solo civiles sino importantes mandos militares claudicaron gravemente de sus responsabilidades republicanas. No lo sabemos, pero – eso si – tenemos que recordarlo siempre.
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